Sencillo resumen para agricultores y ganaderos: Qué pueden hacer y cómo mientras dure el estado de alarma

Cada día que pasa con el estado de alama por el coronavirus, las dudas se incrementan en el sector agrario. Al ser considerado prioritario y mantener su actividad se ha abierto una serie de cuestiones sobre qué pueden hacer o no hacer los agricultores y ganaderos en estos días. Pese a los decretos y aclaraciones del Gobierno, no siempre se despejan las dudas, pese a que debería ser algo más sencillo..

Fecha: 20-Mar-2020

 

Por eso, Asaja Palencia ha realizado un pequeño resumen de qué se puede hacer y sobre todo cómo hacerlo que, por su claridad y al ser de un modo sencillo, pasamos a reprodroducir.

1.-Se puede ir a trabajar, pero individualmente

El Real Decreto que ha declarado el Estado de Alarma hasta el día 30 de marzo establece que se permite el desplazamiento al lugar de trabajo pero hay que hacerlo individualmente.

Los agricultores y ganaderos pueden por tanto trabajar con normalidad, puesto que su actividad tiene el fin de surtir de alimentos a la población., pero hay que respetar las distancias y medidas de protección marcadas.

2.-El plazo de la PAC, ampliado hasta el 15 de mayo

En base a la reglamentación comunitaria a día de hoy, el 15 de mayo es la fecha máxima hasta la que puede ampliarse el plazo de la solicitud única para la campaña 2020 sin modificar los reglamentos. Por ello, y por si fuera necesario, España pidió la ampliación del plazo máximo de presentación de la solicitud única a la CE hasta el 15 de junio, que se ha concedido. Pero el plazo hasta el 15 de junio dependerá de lo que decida luego cada comunidad autónoma.

3.-Llevar documentación que acredite la pertenencia al sector agrario o ganadero

También se deja claro e este sencillo resumen que aunque se permite la actividad y ganadera, es preciso llevar consigo algún tipo de documentación que acredite la pertenencia al sector agrario, por si es solicitado en algún control:

-Último cupón de la Seguridad Social o informe de la vida laboral

-PAC 2019 o 2020

-Si es trabajo por cuenta ajena, certificado expedido por el titular de la explotación agraria o ganadera, o bien copia de la nómina.

-Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios

-Libro de ganado

4.- Préstamos de sequía: se prolonga el periodo de amortización

Entre las medidas extraordinarias adoptadas hay una que afecta a los titulares de explotaciones agrarias que tengan suscritos préstamos como consecuencia de la sequía de 2017. Se trata de una medida financiera por la que se permiten acuerdos con las entidades financieras para prolongar un año más, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.

Además el Ministerio de Agricultura financiará el coste adicional de los avales concedidos por Saeca. El periodo de admisión de solicitudes de las ayudas finalizará en un periodo de 4 meses a partir de la entrada en vigor del decreto, es decir, el 19 de julio.

5.- Declaración de la Renta

El BOE ya ha presentado el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta que comprende del 1 de abril al 30 de junio, es decir, no se modifica por la crisis del coronavirus.

6.- Seguros agrarios

Los profesionales libres que realizan peritaciones en el campo por encargo de Agroseguro están prestando sus servicios con normalidad. Además, con el objeto de reducir el número de contactos, se ha decidido organizar los encargos priorizando aquellos que se consideren inaplazables. Por otra parte, las empresas que prestan el servicio de retirada y destrucción de cadáveres de animales están desarrollando su labor con normalidad.

Por parte del Ministerio no se ha aprobado ninguna prolongación en los plazos de los seguros agrarios.

7.- Abastecimiento alimentario

El RD establece que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

La producción agrícola y ganadera y la transformación de productos agrarios, los centros veterinarios, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no sólo la actividad de las empresas, incluidas las explotaciones agrícolas, sino también la de las empresas que suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.

En el caso de agricultores y ganaderos, deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de la actividad

En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del periodo del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, las labores accesorias de mantenimiento.

Un resumen sencillo y fácil de aplicar en toda España.