PAC 2020: Agricultura plantea cambios en la figura de agricultor activo… y alguna cosa más

El Ministerio de Agricultura ha expuesto a consulta pública previa su intención de introducir algunos cambios en los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014 que regulan las ayudas directas de la PAC, de cara a la campaña 2020, basándose en la experiencia de la gestión de estos años pasados.

Fecha: 13-Jun-2019

Tags: pac 2020

Clarificar la figura de agricultor activo, flexibilizar alguna cuestión relacionada con los jóvenes agricultores o detallar los requisitos del barbecho para que pueda ser considerado superficie de interés ecológica a efectos del greening, serán algunos de los temas a tocar, pero no los únicos.

Unión de Uniones informa que, con vistas a la campaña PAC 2020, el Ministerio de Agricultura tiene la intención de modificar algunos puntos, tanto del Real Decreto 1075/2014, que regula los pagos directos de la PAC, como del Real Decreto 1076/2014 que establece el modelo de asignación de derechos. Lo que pretende, según se informa en el expediente de consulta pública previa que se ha abierto, es clarificar algunas definiciones, introducir flexibilidad en ciertos puntos e incorporar algunos ajustes técnicos.

Agricultor activo.
Una de los asuntos clave que abordarán los cambios será la figura de agricultor activo, en la que se perseguiría reducir la carga y complejidad administrativa que supone su aplicación, a la vez que se le dota de mayor eficacia y claridad asegurando que el agricultor realmente está ejerciendo la actividad agraria. Esto según expone el Ministerio.

La modificación prevista se ajustará a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2017/2393. En esta norma, publicada a finales de diciembre del 2017, se estableció que los Estados miembros, si se les complica mucho la aplicación práctica del agricultor activo, podrían prescindir de alguno de los tres criterios que existen para acreditar que se es activo demostrando que la actividad agraria que se realiza no es marginal. En el caso español recordamos que hay que cumplir uno de estos tres criterios:

Que el importe anual de los pagos directos es, al menos, del 5 % de los ingresos totales que se obtienen a partir de actividades no agrarias en el periodo impositivo más reciente para el que se disponga de dicha prueba, o
que su actividad agraria no es insignificante, sobre la base de que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20 % o más de sus ingresos agrarios totales en el período impositivo disponible más reciente, o bien,
para las personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, que dentro de sus estatutos figure, antes de la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud, la actividad agraria como su principal objeto social.
El Ministerio pretende reducir a uno sólo este listado de tres criterios. No obstante, el texto que se somete a consulta previa aún no aclara cual será único criterio que servirá para acreditar que una persona o grupo de personas son agricultores activos demostrando que su actividad agrícola no es marginal.

Otras cuestiones
También se plantea cambiar la fecha de referencia que se toma como fecha de primera instalación para favorecer la incorporación de nuevos titulares, en partícula de jóvenes, al sector.

En el contexto de las ayudas asociadas se van a clarificar lo que se consideran las figuras asociativas reconocidas como parte vendedora en los contratos para la transformación de tomate.

Igualmente se va a modificar la redacción de los requisitos y condiciones que deberán cumplir las superficies de barbecho que pretendan computarse como superficies de interés ecológico, para mejorar su comprensión.

Solicitudes y Control
Desde la web de Unión de Uniones ya informamos en su momento que se estaba ensayando un nuevo sistema de control de las solicitudes PAC mediante la monitorización de las superficies a través de satélite, con el fin de ir aparcando los controles sobre el terreno. Precisamente, una de las novedades para 2020 va a consistir en incorporar la posibilidad de que las Comunidades Autónomas utilicen el control por monitorización, que será coordinado por el FEGA. También, ligado a ello, se permitirá para los expedientes controlados por monitorización, un nuevo plazo de modificación de la solicitud única con objeto de unificar las fechas para el cumplimiento de los requisitos.

En cuanto a las solicitudes, se van a hacer algunos ajustes técnicos para que la Administración esté habilitada para poder dar un tratamiento estadístico de los datos que se declaran en la PAC, al tiempo que se simplificará y flexibilizará la declaración de los cultivos hortícolas y frutales al tiempo, aclarando su redacción y, también, dando uniformidad a los requisitos de información establecidos para cultivos proteicos.

Reserva Nacional en el caso de ganadería
Por último, en las condiciones de acceso a la reserva nacional, se unifica la fecha para exigir la titularidad de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), proponiéndose el último día del plazo fijado para aceptar modificaciones de la solicitud única, en coherencia con la fecha fijada para el cumplimiento del resto de requisitos para el acceso a la reserva nacional, independientemente de si la comunidad autónoma decide ampliar el plazo de solicitud única.

En definitiva, por ahí es por donde van a ir los cambios de la regulación española de la Campaña PAC 2020. Habrá que estar atentos a ver como se concretan todas estas novedades (no perdamos de vista que se trata de una consulta pública previa), sobre todo, las que tienen que ver con la definición de agricultor activo, que es lo que abre la puerta a cobrar las ayudas PAC.

Acercar el activo al profesional
Por parte de Unión de Uniones de Castilla-La Mancha, en este asunto seguimos pensando que cuanto más se aproxime la definición de agricultor activo a la de agricultor profesional, mejor, y que la referencia de la proporción que representan las ayudas agrarias sobre el resto de ingresos no es válida para saber si se hace o no una actividad real en el campo… y mucho menos si, al final, vale (como ahora) con demostrar (de alguna manera) que se asume el riesgo empresarial de la explotación. Para la organización habría que exigir un mínimo de ingresos procedentes de la agricultura en relación a los ingresos totales. Un 25%, que es el porcentaje que sirve para determinar legalmente a los agricultores profesionales, para nosotros sería aceptable y mejoraría mucho el reparto actual de las ayudas.