
Modificación de las normas de la UE de comercio de frutas y verduras

Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2019/428 de la Comisión de 12 de julio de 2018 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 en lo que antañe a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas.
Fecha: 21-Mar-2019
Tags: normas alimentarias
Fuente: Revista Alimentaria
El Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 permite la comercialización de envases de un peso neto igual o inferior a 5 kg que contengan mezclas de diferentes especies de frutas y hortalizas.
El grupo de trabajo sobre normas de calidad de los productos agrícolas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) ha revisado las normas aplicables a las manzanas, cítricos, kiwis, lechugas, escarola de hoja rizada y escarola de hoja lisa, melocotones y nectarinas, peras, fresas, pimientos dulces, uvas de mesa y tomates. Las normas de comercialización establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 deben armonizarse con las nuevas normas de la CEPE/ONU.
En particular, las normas CEPE/ONU exigen añadir el código ISO 3166 (alfa) de país/zona junto al código identificativo del envasador o expedidor en el caso de que se encuentre en un país diferente al país de origen.
Por tanto, en el nuevo reglamento se ha establecido una modificación del comercio de las frutas y verduras mencionadas anteriormente: en el etiquetado de envases con mezcla de frutas y verduras, cuando su procedencia sea de más de un Estado miembro, o tercer país, los nombres completos de los países podrán reemplazarse por "originarias de la UE", "no originarias de la UE" u "originarias y no originarias de la UE", según proceda.
Las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2019 para seguir utilizando los códigos identificativos sin el código ISO 3166 (alfa) de cada país. El reglamento entrará en vigor siete días despues de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.