Los empresarios de la fruta no pueden asumir las bajas por Covid-19 como accidente laboral

JARC considera inaceptable que el coronavirus se considere como accidente de trabajo. David Borda, responsable sectorial de la Fruta Dulce de JARC argumenta que “no se puede establecer con seguridad que el origen del contagio sea el puesto de trabajo, puede haberse contagiado antes o con el contacto con otras personas de su domicilio”.

Fecha: 29-Apr-2020

Fuente: Agrodigial

 Borda añade que “se tiene que tener en cuenta también, que cualquier contagio por coronavirus implicará que el resto de la plantilla deberá permanecer en cuarentena, y el titular de la explotación se quedará sin personal para continuar con la cosecha, con las dificultades que implica encontrar mano de obra cualificada con el confinamiento.

” Las restricciones y normativas relativas al movimiento de trabajadores en el ámbito nacional e internacional han provocado serias dificultades para conseguir temporeros calificados para el campo. Por otro lado, la sectorial pide una serie de medidas para facilitar el trabajo agrícola, como ampliar el número de ocupantes en el transporte al lugar de trabajo. Los productores de fruta asumen su responsabilidad, como actividad esencial que son, de continuar  Los empresarios de la fruta no pueden asumir las bajas por Covid-19 como accidente laboral - produciendo, con las dificultades añadidas derivadas del estado de alarma. Esta situación excepcional pero se suma a la crisis estructural de precios que arrastran los productores agrarios.

La presión que soporta no para de aumentar, y por este motivo el responsable de la sectorial de la Fruta Dulce de JARC reclama algunas medidas de apoyo para las empresas paralizadas por el virus, como que la aseguradora agraria habitual, Agroseguro, con apoyo económico estatal y/o autonómico, financie el 70% de la producción que no se pueda recolectar. Así mismo exige que el CadeCAT (agencia catalana encargada del control de contratos alimentarios) y AICA (Agencia de Información y Control Alimentarios) velen porque se cumpla la ley; se formalicen contratos donde conste el precio que percibirá el productor y se cumplan los plazos de pago.

Reivindicaciones concretas de la sectorial de la Fruta Dulce de JARC 1. Que el Covid-19 se considere enfermedad común en el sector agrario, en lugar de considerarse accidente de trabajo. El empresario se compromete obviamente a aportar los EPI necesarios y cumplir con las medidas de seguridad sanitarias. 2. En el transporte de trabajadores de su lugar de residencia hasta las fincas, y al revés, se pueda ampliar la ocupación de vehículos hasta 2 personas por hilera de asientos, siempre que dispongan de los EPI necesarios. 3.

Si la baja por Covid-19 del titular de la explotación o del personal contratado, implica no poder proceder a la recolección de alguna variedad. Agroseguro, con el apoyo del Estado y/o de la Generalitat, debe indemnizar al productor con un 70% del valor de la producción no recolectada. 4. Exigir al *AICA y al CadeCAT que controlen que se hacen los contratos que incluyen precios a percibir por los productores y se cumplen los plazos de pago a 30 días. 5. Activación de todos los mecanismos de retirada, tanto planes operativos (PO) para socios de una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH), como de extraordinarias (para no socios de OPFH).

Porque en el supuesto de precios bajos o falta de mano de obra, se pueda activar la medida de no cosecha (la más recomendable en un escenario donde falte mano de obra) limitada a un máximo de 5 hectáreas/explotación, para que puedan beneficiarse de la medida todas las explotaciones frutícolas que lo necesiten.