El registro de titularidad compartida cierra 2020 con 750 explotaciones agrarias con ese régimen, 119 más que en el año previo

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acaba de publicar el boletín en el que repasa toda la actualidad de la titularidad compartida.

Fecha: 15-Feb-2021

Señalar que esta figura es una opción voluntaria que tienen los matrimonios o personas con análoga relación de afectividad, de gestionar de manera conjunta una explotación agraria, compartiendo, no solo el trabajo en la explotación sino también la gestión, los derechos, cuotas y subvenciones.

La finalidad de la misma es promover y favorecer la igualdad real de las mujeres en el medio rural ya que es allí donde se produce una evolución más lenta en la equiparación de sexos, siendo un sector muy “masculinizado” en el que, en España,  más del 70% de los titulares de explotaciones son hombres y el trabajo de la mujer no ha tenido reconocimiento jurídico ni económico considerándose simplemente una “Ayuda” familiar.

 

El registro de la misma fue creada en 2012 y desde ese momento y hasta diciembre de 2020 se han inscrito un total de 750 explotaciones, 119 en el último año, el 40% de la misma lo ha hecho con Castilla y León que reúne un  total de 316 (108 en León, 43 en Burgos, 38 en Salamanca, 29 en Valladolid, otras 28 en Ávila, mientras que 24, 18 y 17 lo han hecho, respectivamente, en Palencia, Soria y Segovia); seguida por Castilla La Mancha con 193 y Extremadura con 57

 

¿CÓMO FUNCIONA LA TITULARIDAD COMPARTIDA?

La Titularidad Compartida es una unidad económica sin personalidad jurídica, susceptible de imposición a efectos fiscales, que no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conforman ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio.

  • La administración corresponde a ambos titulares conjuntamente.
  • La representación de la titularidad compartida será solidaria.
  • La responsabilidad será directa, personal, solidaria e ilimitada de las dos personas titulares. 

Los rendimientos generados por la explotación se repartirán al 50% entre ambos titulares de la explotación agraria de titularidad compartida.