El Gobierno quiere abrir la puerta a tramitar la baja de oficio de tractores de más de 40 años

El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), quiere limitar el uso de tractores antiguos, sobre todo los de más de 40 años de antigüedad, para ello está preparando un real decreto cuyo proceso de consulta pública se cierra este 19 de septiembre, además de actualizar el funcionamiento del Roma, pondrá coto a tractores antiguos que carecen de bastidor o cabinas homologadas, que incluso, las comunidades autónomas podrán iniciar el trámite de baja de oficio.

Fecha: 19-Sep-2019

Fuente: Borau Hermanos

La medida llega después de anunciar la posible financiación del Plan Renove para nuevos vehículos agrícolas, por lo que nadie podrá beneficiarse de ayudas extraordinarias hasta que se apruebe el de 2020. Esta medida también se lleva a cabo debido al alto número de accidentes registrados en vehículos antiguos que carecen de medidas de seguridad como la cabina antivuelco y la urgencia de usar maquinaria agrícola más respetuosa con el medio ambiente.

Con la nueva norma, quedara prohibida la comercialización de tractores que carezcan de cabina homologada, incluidos los pascualines, aquellos que pesan menos de 600 kilos. Entre otras cosas, el proyecto real decreto apunta que “no podrá hacerse un cambio de titularidad de los tractores agrícolas cuya fecha de inscripción en el Roma sea igual o superior a 40 años y que no dispongan de una estructura de protección homologada no podrán realizar bajas por los motivos definidos salvo en los cambios de titularidad motivados por herencias”

 

Las comunidades autónomas podrán dar de baja de oficio a tractores de más de 40 años y maquinas automotrices de más de 25 años.

También se prohibirán inscribirse en el registro agrícola aquellos que procedan de otros estados miembros cuando no tenga la cabina antivuelco.

Los tractores de segunda mano que vengan de países de la UE y la fecha de inscripción sean antes de junio de 2001, tampoco se podrán inscribir. La razón es evitar que se puedan inscribir e incorporar vehículos altamente contaminantes, igual que las maquinas automotrices inscritas de antes de diciembre de 1998.

Las comunidades autónomas podrán dar de baja de oficio con comunicación previa al interesado los equipos de aplicación de productos fitosanitarios cuando no hayan acreditado haber sido inspeccionados, según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre. Asimismo, también podrán causar baja de oficio, previa comunicación al titular, si una vez caducado el periodo de validez de la inspección no se ha vuelto a acreditar una nueva inspección favorable en el plazo de seis meses.

Con el fin de depurar los censos oficiales de maquinaria agrícola, las comunidades autónomas podrán dirigirse a los titulares de tractores antiguos de más de 40 años y máquinas agrícolas automotrices de más de 25 años, contados desde la fecha de primera inscripción en cualquiera de los ROMA, para comunicarle el inicio del trámite de baja de oficio. El interesado podrá realizar las alegaciones oportunas de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de que el tractor o máquina agrícola automotriz continúe en uso.