El Gobierno aprueba una norma para impulsar el comercio alimentario de proximidad y favorecer al ámbito rural

El Consejo de Ministros ha aprobado este miércoles 9 una normativa sobre alimentos para impulsar el comercio alimentario de proximidad y favorecer a las pymes y a los pequeños productores en el ámbito rural, según ha informado la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Fecha: 14-Dec-2020

Se trata de un real decreto que flexibiliza las disposiciones de la Unión Europea (UE) en materia de higiene alimentaria, en la producción y en la venta, para «favorecer la viabilidad y subsistencia» del comercio alimentario de proximidad, según ha subrayado Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo.

La normativa, presentada por el Ministerio de Consumo y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), «simplifica» algunos requisitos de la regulación sobre higiene, manteniendo la seguridad necesaria para los consumidores, con el fin de favorecer esa clase de negocios tradicionales, de acuerdo a la portavoz.

El objetivo, ha afirmado, es «impulsar la adecuación de las técnicas tradicionales al marco sanitario, para facilitar la puesta en valor del mercado de proximidad».

En este sentido, ha señalado que real decreto «pretende incentivar la economía íntimamente ligada al medio rural, contribuyendo a evitar la despoblación».

DETERMINA LAS CONDICIONES DE HIGIENE PARA EL SACRIFICIO DE AVES Y CONEJOS EN SUS INSTALACIONES, AUNQUE SOLO SE PODRÁN SACRIFICAR LOS CRIADOS EN LA PROPIA GRANJA

Es una «norma específica para las pymes alimentarias», con vistas a mejorar el etiquetado de sus productos y las garantías para los consumidores, según Montero.

Con el real decreto, se actualiza la legislación en relación a ciertas excepciones, en respuesta a «una demanda histórica de determinados sectores productivos», según ha precisado el Ministerio, en un comunicado. Las normas se adaptan al tamaño y las características de los establecimientos alimentarios.

Determina las condiciones de higiene necesarias para el sacrificio de animales (aves y conejos) en sus instalaciones, aunque solo se podrán sacrificar animales criados en la propia granja o que hayan cumplido la estancia mínima establecida y con límites anuales en cada caso.

La autoridad competente establecerá, para los pequeños mataderos y establecimientos que produzcan carne picada, pautas propias en torno a los muestreos establecidos en la normativa general cuando el análisis del riesgo lo justifique.

La norma sobre el comercio alimentario de proximidad fija, además, requisitos estructurales adaptados a los pequeños mataderos y mataderos móviles, adecuadas a su pequeño tamaño.

También concreta las pautas de higiene a los pequeños productores para favorecer el consumo de proximidad y los canales cortos de comercialización.

Se permite la venta directa de pequeñas cantidades de carne a consumidores o a locales de venta al por menor, que podrá realizarse en la propia explotación o en mercados ocasionales o periódicos. La distancia entre la explotación y los mercados o establecimientos no puede superar los 100 kilómetros.

En cuanto a la información a los consumidores, los productos deberán indicar el número de registro de la explotación, la descripción de la mercancía, el peso neto del producto y la fecha de sacrificio.

De la misma forma, los productos deberán informar del lugar de sacrificio –en la explotación, de caza o de ganadería de lidia– y de si el producto debe ser cocinados antes de su consumo.

También se regula la comercialización directa de leche cruda y se precisa el listado de especies de caracoles silvestres que pueden ser comercializados.

Establece criterios homogéneos para las tiendas de comidas preparadas que sirvan a lugares como residencias de mayores, centros de día o comedores escolares.

Deberán disponer de «comidas testigo» para la realización de los estudios epidemiológicos que sean necesarios, que se recogerán tras su elaboración, estarán claramente identificadas y fechadas, y se conservarán durante un mínimo de siete días a temperatura igual o inferior a cuatro grados centígrados, según el MAPA.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Aesan), integrada en el Ministerio de Consumo, elaborará guías que faciliten la adecuación de las explotaciones agroalimentarias a la nueva situación.