El Gobierno aprueba ayudas para el sector de la flor cortada y plantas vivas

Según indican desde el Ministerio de Agricultura, en el caso de las producciones agrarias de carácter estacional, como la flor cortada, podrán optar a prestaciones por cese de actividad cuando su facturación media en los meses de campaña se vea reducida al menos en un 75 % en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

Fecha: 03-Apr-2020

Fuente: Horto info

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión del martes día 31 de marzo un Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre las que figuran medidas de apoyo a las producciones agrarias estacionales como la flor cortada, además de otras para facilitar la gestión de cooperativas.

Producciones estacionales

En el caso de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, que se regula en el real decreto por el que se declara el estado de alarma, se recogen algunas puntualizaciones y así, para las producciones agrarias de carácter estacional, como la flor cortada, se establece que podrán optar a esas prestaciones cuando su facturación promedia en los meses de campaña de producción se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Cooperativas

En el caso de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, que se regula en el real decreto por el que se declara el estado de alarma, se recogen algunas puntualizaciones y así, para las producciones agrarias de carácter estacional, como la flor cortada, se establece que podrán optar a esas prestaciones cuando su facturación promedia en los meses de campaña de producción se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.