El FEGA publica una nueva circular sobre las cesiones de derechos de la PAC

Las principales diferencias respecto a la Circular correspondiente a la campaña 2019 radica en la adecuación de esta circular a los cambios realizados en los Reales decretos relativos al criterio sobre la determinación de fecha de instalación de agricultores que inician su actividad agraria y jóvenes agricultores, así como en la aclaración sobre la tributación de las cesiones

Fecha: 24-Jan-2020

Tags: FEGA , pac

Corresponde al Fondo Español de Garantía Agraria velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional. 

Por ello, una vez que los derechos ya han sido comunicados a los que son sus titulares durante el primer año de aplicación del régimen de pago básico en España, es necesario  establecer  los criterios para la gestión armonizada de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico, con efecto en la solicitud única 2020, y para la aplicación homogénea en todo el territorio nacional de las retenciones a las cesiones de los mismos. Esta  Circular  se  ha  adoptado en consenso con el MAPA y las comunidades  autónomas mediante las reuniones del grupo de coordinación del Pago Básico, constituido por el FEGA

Las principales diferencias respecto a la Circular correspondiente a la campaña 2019 radica en la adecuación de esta circular a los cambios realizados en los Reales decretos relativos al criterio sobre la determinación de fecha de instalación de agricultores que inician su actividad agraria y jóvenes agricultores, así como en la aclaración sobre la tributación de las cesiones.

TRIBUTACIONES

  • Los Derechos de Pago Básico no son un derecho de crédito (si lo fuesen, su trasmisión estaría exenta de IVA). De modo que la venta o arrendamiento de DPB es una operación sujeta al IVA.
  • Los DPB trasmitidos mediante compraventa o arrendamiento sin tierras están sujetos a IVA.
  • La base imponible será el valor de compraventa o arrendamiento acordado entre las partes en el documento acreditativo de la transmisión y/o sus justificantes de pago. En el caso de los arrendamientos de derechos, corresponderá a los pagos de cada año de vigencia.
  • Los Derechos cedidos (vendidos o arrendados) con tierras están exentos del IVA y tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP). El ITP cuenta con tipos variables fijados por cada una de las CCAA, y que podría estimarse en un tipo medio de en torno al 8%, muy inferior al 21% del IVA, si bien hay que tener en cuenta además que existen diferentes bonificaciones para explotaciones agrarias en el ITP (que pueden llegar al 90%).
  • No está sujeta al IVA la trasmisión de los derechos cuando se trasmiten junto a otros elementos de la explotación constituyendo una unidad económica autónoma, cuyo caso más claro es la trasmisión de una explotación íntegra (Debe indicarse aquí que el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hizo referencia a la “universalidad parcial de bienes”, como combinación de elementos que permiten realizar una actividad económica, lo que podría dar pie a aumentar en la práctica el número de trasmisiones que, incluyendo derechos, se consideren una unidad económica autónoma).
  • En el caso de los herederos que ceden definitivamente los derechos, al considerarse que no se dedican a esa actividad empresarial, tampoco estarían sujetos al IVA, quedando gravados por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP). Por ello, el contrato de cesión de los DPB no debe vincular los mismos a una actividad económica sobre las tierras.