El FEGA publica los términos municipales en los que, de manera excepcional, no se utilizarán las referencias SIGPAC para la identificación de las parcelas agrícolas en la campaña 2023

El Fondo Español de Garantía Agraria acaba de publicar los términos municipales en los que, de manera excepcional, no se utilizarán las referencias SIGPAC para la identificación de las parcelas agrícolas en la campaña 2023.

Fecha: 03-Mar-2023

Tags: FEGA , parcelas

Según los datos facilitados por las comunidades autónomas, el número de municipios en los que, en todo o en parte de su territorio, la declaración de superficies se hará con referencias identificativas diferentes del código SIGPAC, es el siguiente.

 

 

 

CCAA

 

 

Nº Municipios Total

 

Municipios total o parcialmente exceptuados de declarar con referencias SIGPAC

ANDALUCIA

777

0

ARAGÓN

730

9

ASTURIAS (P. de)

78

0

BALEARS (Illes)

67

0

CANARIAS

88

0

CANTABRIA

103

1

CASTILLA-LA MANCHA

919

16

CASTILLA Y LEÓN

2.248

34

CATALUÑA

947

0

EXTREMADURA

388

0

GALICIA

315

60

MADRID (C. de)

179

0

MURCIA (R. de)

45

0

NAVARRA (C.F. de)

342

10

PAIS VASCO

255

0

LA RIOJA

174

3

C. VALENCIANA

542

0

TOTAL

8.197

124

 

Teniendo en cuenta que estas excepciones pueden implicar cambios de mayor o menor envergadura en las referencias identificativas de las parcelas agrícolas utilizadas para realizar la declaración de superficies, con el objeto de facilitar a los agricultores la cumplimentación de la solicitud única, se proporciona a continuación la relación detallada de los municipios de España en los que, en todo o en parte de su territorio, la declaración de superficies de la campaña 2023 se hará con referencias identificativas diferentes de los códigos SIGPAC, para que presten especial atención a las superficies que declaren en dichos términos municipales.

Se recuerda que desde la campaña 2021 en que se modificó el artículo 92.4 del Real Decreto 1075/2014, se introdujo la posibilidad de que las comunidades autónomas estableciesen mecanismos para que, en estas zonas, los solicitantes afectados dispusieran de la cartografía digital necesaria para realizar la declaración gráfica. Esta posibilidad de que los organismos competentes de las CC.AA. habiliten los mecanismos necesarios para realizar la declaración de forma gráfica en estas zonas está actualmente recogida en el apartado 7 del artículo 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Por este motivo es posible que el agricultor, aun declarando parcelas en estas zonas, tenga que hacer la declaración de forma gráfica. Recomendamos a los agricultores que se pongan en contacto con la autoridad autonómica competente o con las entidades colaboradoras correspondientes para ampliar información sobre cómo se deben declarar dichas superficies.