El Consejo de Ministros actualiza programas nacionales de prevención, control y erradicación de plagas en especies vegetales

PARA INCORPORAR A LA NORMATIVA NACIONAL LAS ÚLTIMAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS EN LA MATERIA

Fecha: 24-Apr-2020

Fuente: MAPA

Se introducen modificaciones en el Programa Nacional de Control y Erradicación del vector Trioza erytreae, y en el Programa Nacional de Prevención del vector Daphorina citri y la bacteria Candidatus liberibacter spp, que afectan a cítricos, plantas ornamentales y otras especies sensibles

Se incluyen puntualizaciones sobre la confirmación de la existencia de vectores, las medidas de erradicación o las restricciones al movimiento de productos vegetales

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que modifica otro anterior en el que se establece el Programa Nacional de Control y Erradicación del vector Trioza erytreae, y el Programa Nacional de Prevención del vector Daphorina Citri y la bacteria Candidatus liberibacter spp. Unas plagas y enfermedad que afectan a cítricos, plantas ornamentales y otras especies sensibles.

Con ello se actualiza la normativa vigente, incorporando al ordenamiento jurídico nacional las nuevas disposiciones en esta materia, recogidas en los últimos reglamentos de la Unión Europea, relativos a las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación.

Para ello se establecen algunas puntualizaciones en caso de confirmación oficial de la existencia de vectores y las medidas a adoptar para delimitar la extensión de la zona afectada. Se establecen, por tanto, en caso de confirmarse la existencia de vectores o de la enfermedad Huanglongbing (HLB) las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas para recabar información, realizar inspecciones y muestreos y llevar a cabo la investigación epidemiológica en la zona afectada y en las zonas de alrededor.

También se determinan las actuaciones a realizar si el material de reproducción contaminado procede de otra comunidad autónoma, de otro Estado miembro o de un tercer país, efectuando la comunicación pertinente. Para ello se debe llevar a cabo la realización de las investigaciones oportunas, recabar la información de los proveedores del material de reproducción de las los lotes contaminados de las salidas de plantas sensibles, inmovilizar el material afectado, delimitar el radio de las zonas de protección y realizar los tratamientos necesarios.

Asimismo, se matizan las medidas de erradicación, tanto en viveros, como en centros de jardinería, en parques y ajardinamientos públicos y en plantaciones y especies sensibles aisladas, mediante la destrucción del material infectado o la aplicación de tratamientos insecticidas y herbicidas, y se introducen nuevos detalles sobre restricciones al movimiento de productos vegetales de especies sensibles en las zonas demarcadas.

La nueva norma incluye también un anexo en el que se detallan las especies sensibles de los organismos vectores Trioza erytreae, y Daphorina citri y las enfermedades greening de los cítricos y HLB.