El azafrán se podrá asegurar de mayo a septiembre

El Boletín Oficial del Estado ha publicado de las condiciones de aseguramiento de los cultivos industriales del 39º Plan de Seguros Agrarios Combinados; distinguiendo los textiles, de los que no lo son. Entre estos últimos, se encuentra el azafrán, cuyo período de contratación se inicia el próximo 1 de mayo y finaliza el 30 de septiembre.

Fecha: 02-Feb-2018

Fuente: Agroclm

En la misma norma se incluyen las especificidades para otros cultivos: adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, quinua, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo, lúpulo, remolacha azucarera y tabaco; cada una de ellas con su propio calendario de contratación.

También se ha definido ya la línea para cultivos industriales textiles, que incluye al algodón, al cáñamo textil y al lino textil.

Tanto en uno como en otro caso pueden optarse por varias modalidades de aseguramiento. Así, en el módulo 1 se cubren los daños ocasionados en la explotación por el riesgo de pedrisco y por los riesgos excepcionales de incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y fauna silvestre para todos los cultivos, así como las pérdidas ocasionadas por el resto de adversidades climáticas. La no nascencia se cubre únicamente en algodón y remolacha, el viento huracanado se cubre en todos los cultivos salvo en tabaco, en el que se cubre el viento; la helada se cubre en tabaco y remolacha y la virosis únicamente en tabaco.

En el módulo 2 quedan cubiertos los mismos riesgos que en el módulo 1 pero a nivel de parcela, a excepción del resto de adversidades que mantiene su cobertura a nivel de explotación.

En el módulo P se asegura la producción frente a todos los riesgos cubiertos para cada cultivo a nivel de parcela, a excepción del resto de adversidades climáticas; la cobertura de no nascencia en algodón y remolacha es elegible.

En los cultivos de lúpulo, aloe vera y azafrán se garantizan los daños producidos en la plantación en todos los módulos. La garantía a las instalaciones es elegible para todos los cultivos en todos los módulos.

Estos cultivos cuentan con una subvención máxima de ENESA del 75% en caso de contratar el Módulo 1; del 44% tratándose del Módulo 2 y del 28% para el Módulo P.

Respecto del período de suscripción, varían bastante de unos cultivos a otros. En el caso de industriales no textiles los más tempranos (algunas opciones de remolacha) comienzan el 1 de febrero. En el caso concreto del azafrán se puede contratar el seguro entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2018. En lo que respecta a los industriales textiles, como por ejemplo el lino textil, ya se puede suscribir a partir del 1 de febrero.