¿En qué consiste el nuevo pasaporte fitosanitario?

El pasado 14 de diciembre, señalan desde AEPLA la asociación empresarial que representa al sector fabricante de productos fitosanitarios en España, entró en vigor en el conjunto de la Unión Europea el Reglamento 2016/2031/UE, por el que se establece el nuevo régimen europeo de sanidad vegetal, y que está especialmente dirigido al establecimiento de una batería de medidas preventivas para dificultar la entrada o propagación de plagas en el territorio comunitario.

Fecha: 03-Jan-2020

Esta nueva normativa, que ha sido convenientemente adoptada por los distintos Estados miembro en su marco jurídico, así como por aquellas comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia agrícola y medioambiental, persigue mejorar la protección de la producción agrícola y el medio ambiente ante la cada vez más frecuente riesgo de plagas y enfermedades vegetales procedentes de otros lugares del mundo, y que encuentran aquí un espacio más que propicio para su propagación incontrolada.

Para conseguirlo, este nuevo reglamento establece diferentes restricciones y modificaciones relativas a los diferentes agentes participantes en la cadena de suministro, entre los que destaca el incremento del número de controles a los operadores profesionales en relación al transporte de productos agrícolas en el territorio de la Unión Europea.

El pasaporte fitosanitario, tal y como especifica el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es el documento que garantiza que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que los acompañan, han sido sometidos a los controles y/o tratamientos fitosanitarios que exige la normativa vigente, y por lo tanto, se encuentran libres de plagas de cuarentena.

Este documento debe ser emitido por los operadores profesionales inscritos en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, para que acompañe en todo momento a aquellos productos agrícolas y vegetales que circulan por el territorio de la Unión Europea.

A través de esta nueva normativa, y para optimizar su validez, se ha decidido establecer un formato común al pasaporte fitosanitario en todos los Estados miembro, además de modificar al alza el número de vegetales que estarán sujetos a la obligatoriedad de contar con este mecanismo de control.

Si bien este nuevo listado de productos vegetales que, a partir del 14 de diciembre, requiere de la emisión de un pasaporte fitosanitario no se ha concretado todavía definitivamente, incluye los siguientes vegetales, productos vegetales y otros objetos:

  • Todos los vegetales destinados a la plantación, salvo las semillas.
  • Vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en la lista de la Parte A (I) del Anexo V de la Directiva 2000/29/CE, es decir, aquellos que pueden ser portadores de organismos nocivos para todo el territorio de la Unión Europea y, por tanto, deben someterse a inspección fitosanitaria en su lugar de origen antes de su traslado.
  • Vegetales, productos vegetales y otros objetos para los cuales se han establecido medidas de la Unión contra las plagas cuarentenarias y medidas de la Unión en relación con las plagas no incluidas en la lista de plagas cuarentenarias.
  • Semillas de especies susceptibles de propagar plagas reguladas no cuarentenarias (RNQPs), incluidas hasta ahora en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas.
  • Los vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a requisitos particulares, o equivalente, al importarse desde terceros países.

Por el contrario, quedan exentos actualmente de la necesidad de contar con este pasaporte fitosanitario aquellos vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados para el suministro directo a los usuarios finales, como es el caso de las ventas realizadas por empresas de jardinería, salvo que dicha transacción comercial sea realizada a distancia o su destino sea una zona considerada protegida por los organismos comunitarios o nacionales competentes.