Un nuevo Decreto regulará la composición de las comisiones locales de concentración parcelaria y la extensión de las unidades mínimas de cultivo aplicable

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón publicará próximamente en el BOA un nuevo decreto que regulará la composición de las comisiones locales de concentración parcelaria y la extensión de las unidades mínimas de cultivo aplicable.

Fecha: 26-Sep-2019

Fuente: Aragón Hoy

La concentración parcelaria es una de las políticas clave que viene desarrollando el Departamento a fin de mejorar la competitividad e incrementar la renta de los agricultores, ya que permite optimizar los costes de tiempos de trabajo de personas y máquinas al reducir el número de parcelas de cada propietario, en general de pequeña superficie dispersas geográficamente, generando que toda la superficie del propietario se halle concentrada en una sola parcela (o en un número de parcelas reducido), de un mayor tamaño. En los de los últimos cuatro años se ha realizado la toma de posesión por los propietarios de las nuevas parcelas en 11 zonas concentradas, con una superficie total de 30.011 hectáreas.

Hasta ahora, la composición de las comisiones locales de concentración parcelaria se determinaba por lo regulado en el artículo 16 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973. En su primera proposición, determina que serán presididas por los “Jueces de Primera Instancia, a cuya jurisdicción pertenezca la zona”. Sin embargo, por acuerdos adoptados por el Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de diciembre de 2017 y por el Consejo General del Poder Judicial de 30 de noviembre de 2017, se concluyó que no procede la participación de los Jueces y Magistrados como presidentes de las Comisiones locales de concentración parcelaria, lo cual afecta a la composición de dichas Comisiones haciendo necesaria su revisión.

A partir de la publicación en el BOA del nuevo Decreto, las comisiones locales de concentración parcelaria estarán presididas, con voto de calidad, por la persona que ocupe la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente a la zona de concentración parcelaria de que se trate. Además, la vicepresidencia le corresponderá a la persona que ocupe la subdirección o cargo equivalente del mismo Servicio Provincial.

Por otro lado, la antigüedad de las normas que regulan la concentración parcelaria en Aragón también hace necesaria la revisión de la extensión de las unidades mínimas de cultivo aplicable. Hasta el momento, esta era la determinada por la Orden de 27 de mayo de 1958, del Ministerio de Agricultura. La ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las explotaciones agrarias que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas o comarcas de su ámbito territorial.

Con la publicación en el BOA de la nueva orden, en los decretos por los que se declare de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria se procederá a establecer las unidades mínimas de cultivo para el término municipal en el que se ubica la zona de concentración, tanto para secano como para regadío, y serán determinadas de conformidad con el estudio técnico realizado en el expediente del proyecto de decreto. Dichas unidades mínimas de cultivo se aplicarán una vez ejecutada la concentración, con la publicación del Anuncio de la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo de la concentración parcelaria.

El objetivo es evitar, en lo sucesivo y tras la concentración, nuevas divisiones de parcelas concentradas, evitando así que se desvirtúe el objetivo conseguido con la concentración parcelaria que se haya llevado a término.