Se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino

ORDEN DRS/3/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2019 (ejercicio FEAGA 2020).

Fecha: 24-Jan-2019

Tags: subvenciones , vino

Fuente: BOA

Primero.— Objeto y fnalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en el sector del vino para el año 2019. Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en todo lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. La fnalidad de las subvenciones que aquí se convocan es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, aumentando su competitividad. Segundo.— Actividades subvencionables. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, serán susceptibles de subvención las siguientes operaciones: a) las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, b) las inversiones en estructuras e instrumentos de comercialización, c) las inversiones destinadas a fomentar el ahorro de energía, la efciencia energética global y los procesos sostenibles. 2. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siendo además necesario que se levante la correspondiente acta de no inicio de la inversión. 3. Las operaciones objeto de ayuda deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo I.

Para la consecución de dichos objetivos en cada operación deberán identifcarse uno, o varios, objetivos generales cuya relación no exhaustiva se presenta en el anexo II. En el supuesto de que alguno de los objetivos generales de una actividad concreta no se encuentre recogido en esta relación, dicho objetivo deberá ser especifcado por el solicitante. Tercero.— Gastos subvencionables. 1. De acuerdo con el artículo 66 del Decreto 5/2018, de 12 de enero, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes: a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.

d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

2. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo III, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable. 3. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo IV. 4.Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, el benefciario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justifcativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa frmada por técnico externo, en el momento anterior a la aprobación de la subvención. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado sufciente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el benefciario una memoria justifcativa frmada por técnico externo de esta circunstancia, en el momento anterior a la aprobación de la subvención.