Nuevo Reglamento europeo sobre vigilancia del mercado

Se ha publicado el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) nº 765/2008 y (UE) nº 305/2011.

Fecha: 04-Jul-2019

El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el fortalecimiento de la vigilancia del mercado de productos a los que se aplica la legislación de armonizacion de la Unión, a fin de que solo se comercialicen productos conformes que cumplan los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección de intereses públicos, como la salud y la seguridad, la protección de los consumidores, del medio ambiente, etc.

Los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco comunitario de vigilancia del mercado y control de los productos que se introducen en el mercado comunitario, deben suprimirse y las respectivas disposiciones deben sustituirse por el presente Reglamento. Las disposiciones contempladas en los artículos 27, 28 y 29 se aplican a todos los productos, por lo que es necesario ampliar el ámbito de aplicación de las disposiciones del presente Reglamento relativas a los productos que se introducen en el mercado de la Unión a todos los productos.

Por otro lado, la experiencia práctica de vigilancia del mercado ha mostrado que en esta cadena de suministro a veces participan operadores económicos con una forma nueva que no encaja fácilmente en las cadenas de suministro tradicionales conforme al marco jurídico existente. Es el caso, por ejemplo, de los prestadores de servicios logísticos, que realizan muchas de las funciones de los importadores, pero pueden no siempre corresponder a la definición tradicional de importador en el Derecho de la Unión. Por tanto, conviene incluir a los prestadores de servicios logísticos dentro de la lista de operadores económicos contra los que las autoridades de vigilancia del mercado puedan adoptar medidas de ejecución.

Otro punto importante es que los Estados miembros deberán seguir tomando medidas eficaces para impedir la entrada de productos falsificados al mercado de la Unión.

Asimismo, el número de operadores económicos que ofrecen productos directamente a los consumidores por medios electrónicos está aumentado, lo cual plantea ciertos desafíos a las autoridades de vigilancia del mercado en lo que se refiere a garantizar la conformidad de los productos que se ofrecen a la venta en línea.