La CNMC recomienda que se justifiquen de forma rigurosa las medidas sobre la comercialización del aceite de oliva

La CNMC ha aprobado un informe sobre el Proyecto de Real Decreto (PRD) por el que se desarrolla la aplicación de la normativa de la UE que regulará la comercialización en el sector del aceite de oliva. (IPN/CNMC/023/20). La normativa analizada tiene como objetivo regular la oferta del mercado de aceite de oliva y con ello mejorar su estabilidad y funcionamiento. No obstante, debe aclararse que la normativa de la UE, actualmente en tramitación (lo que debe ser tenido en cuenta por los posibles cambios que pudieran producirse), no contiene un catálogo de medidas concretas de regulación de la oferta, sino que otorga margen a los Estados miembros para adoptar medidas específicas en sus territorios, dentro de los límites establecidos en el mismo.

Fecha: 26-Oct-2020

Fuente: Interempresas

El Proyecto de Real Decreto incluye tres medidas para regular la oferta del aceite de oliva: 1) la retirada del producto hasta la campaña siguiente 2)la planificación de la producción mediante cosecha temprana; y 3) la regulación del rendimiento de extracción de aceite de la pasta de aceituna.

Todas ellas tienen, según la CNMC, un impacto potencialmente importante sobre la competencia, no solo por la amplitud de las medidas concretas de intervención (posible impacto en las campañas completas, posible discriminación por productos, variedades, territorios y operadores…) sino también por el hecho de que, al ser España el mayor productor mundial, tendrán una repercusión destacada en los mercados.

El informe de la CNMC recomienda que se justifiquen de forma rigurosa las medidas propuestas de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad. Adicionalmente, en el informe se realizan las siguientes recomendaciones:

  • Evaluar las medidas de intervención contempladas (retirada, planificación y regulación del rendimiento) atendiendo a los siguientes parámetros:
    • Realizar un diagnóstico completo, presente y futuro, de la situación del mercado.
    • Plantear un orden de preferencia y una evaluación posterior (ex post) de las medidas previstas.
    • Mejorar la interacción entre lo previsto en este PRD y la normativa de la UE en lo referente a las actuaciones durante los periodos de desequilibrios graves en los mercados.
  • Justificar suficientemente, tanto los elementos previstos en la norma de comercialización (objetivo, medidas aplicables, campaña de comercialización, regiones incluidas, productos afectados, operadores elegibles, obligaciones y controles), como los supuestos en los que pueden activarse las medidas contempladas.