ICFA aboga por estrechar colaboración sector pesquero y científicos para sumar nuevos logros al Acuerdo de Nueva York

En la 13ª ronda de consultas informales de estados parte de este Acuerdo para la conservación y gestión especies transzonales y altamente migratorias que se celebra en Nueva York

Nueva York, 24 de mayo de 2018.- La Coalición Internacional de Asociaciones Pesqueras (ICFA), de la que forma parte la Confederación Española de Pesca (Cepesca), ha defendido hoy la necesidad de estrechar la colaboración entre sector pesquero y comunidad científica para seguir sumando logros a la aplicación del Acuerdo de Nueva York[1], fundamental para la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios.

En calidad de presidente de ICFA, el español Javier Garat, abogó por incrementar esta cooperación durante su participación en la 13ª ronda de consultas informales de los estados que forman parte del Acuerdo de Nueva York, y repasó los logros más importantes conseguidos hasta ahora. 

De hecho y debido a que su actividad tiene lugar a una distancia considerable de los estados y puertos pesqueros, las pesquerías que tienen como objetivo especies transzonales y altamente migratorias son, en muchas ocasiones, los principales vehículos para la recopilación de los datos científicos que permiten a las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) la toma de decisiones para garantizar el buen estado de estos recursos.

Las 14 asociaciones miembros de ICFA representan a los sectores pesqueros de Europa, América del Norte y del Sur, Asia Norte y Pacífico Suroccidental, y a empresas armadoras que desarrollan su actividad en áreas bajo competencia de distintas OROP, tanto para especies altamente migratorias como especies demersales.

En el Atlántico Noroccidental, un caladero tradicional para varios de los miembros de ICFA -incluida la flota española-, la colaboración del sector pesquero y los científicos se remonta a más de tres décadas y sus resultados conforman la base del asesoramiento científico a la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) para fijar niveles óptimos de capturas y de gestión de los ecosistemas, incluidas las medidas de protección de los Ecosistemas Marinos Vulnerables (EMV).

Para ello, flotas como la europea cuentan con un programa de observadores científicos a bordo que permite obtener datos de captura, dentro del Programa de Datos Básicos de la UE y que, posteriormente se utilizan para la evaluación de los stocks. Esta colaboración también permite a NAFO definir estrategias de gestión y Reglas de Control de Capturas o Harvest Control Rules (HCR) para las diferentes especies reguladas por esta OROP.

Según Garat, “las HCR son el ejemplo más claro de colaboración entre organizaciones de gestión, científicos y sector pesquero al permitir que todas las partes involucradas en la conservación a largo plazo de los recursos pesqueros contribuyan a garantizar el buen estado de los stocks y, al mismo tiempo, un nivel de capturas estable que garantice su actividad económica rentable”.

Pez espada y atún rojo del Atlántico, tiburones y túnidos tropicales

La colaboración entre la comunidad científica y el sector pesquero también está detrás de la recuperación del pez espada en el Atlántico Norte y del atún rojo del Atlántico, especies bajo la gestión de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT).

El tándem sector-ciencia es igualmente consustancial a la pesca sostenible de tiburones. Miembros de ICFA, como el sector pesquero español y japonés, trabajan junto a científicos y gobiernos para gestionar mejor las poblaciones de tiburón azul y tiburón mako, reguladas por varias OROP. Además de dar cumplimiento al Plan de Acción Internacional de la FAO para la Conservación y Gestión de Tiburones, esta cooperación permite a los científicos disponer de datos relevantes para la evaluación de las poblaciones y garantizar su conservación. Con ese mismo objetivo, han apoyado la prohibición de capturar especies vulnerables los tiburones zorro y los tiburones martillo, cuya pesca está prohibida desde septiembre de 2009.

En su intervención, Garat llamó especialmente la atención sobre el compromiso de la flota europea de cerco atunera con la pesca sostenible de túnidos tropicales, un compromiso que también pivota sobre la colaboración de los profesionales de esta pesquería y los científicos, y que ha llevado a esta flota a convertirse en referente de una pesca sostenible y responsable.

La SPRFMO (South Pacific Regional Fisheries Management Organisation), una de las OROP de creación más reciente y responsable de la gestión de poblaciones transzonales como el jurel y de especies de aguas profundas; así  como la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Vivo Antárticos (CCAMLR), cuyo programa científico ha llevado, entre otros, al desarrollo de pesquerías exploratorios de la merluza austral, son también ejemplos destacados de esta colaboración.

Incluso en el Atlántico sudoccidental, área de alta mar que no está bajo el control de ninguna OROP, las resoluciones de la ONU sobre la pesca en aguas profundas exigen a los estados la aplicación de medidas que garanticen una actividad pesquera sin impacto en los EMV. Como ejemplo, España, tras identificar nueve de estas zonas, las ha cerrado a la pesca con arrastre de fondo. 

“Una actividad pesquera sostenible a largo plazo”, concluye Garat, “exige promover la investigación para disponer de buenos datos sobre el estado de los recursos y exige que, en base a estos datos, los países establezcan medidas eficaces y realistas que se traduzca en una mejora de los stocks que ha de ser certificada por los científicos y constituir la base para nuevas mejoras”. Se trata, por tanto, de “un ejercicio de mejora continua que, además de recursos materiales y humanos, implica la participación del sector pesquero y una voluntad política decidida”.

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[1] Vigente desde el 11 de diciembre de 2001, el Acuerdo de Nueva York de 1995 es el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias.