¿Incluir el origen de la leche en el etiquetado puede afectar a la competencia?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recomienda no incluir el origen de la leche en el etiquetado, ya que se trata de una medida que podría afectar a la competencia efectiva y constituir una restricción a la libre circulación de mercancías. Propone que en su lugar se utilice, por ejemplo, el desarrollo de marcas de origen (Denominaciones de Origen) como una alternativa que, además, se asocia a la calidad y no afecta tanto a la competencia.

Fecha: 23-May-2018

Tags: leche , origen

A principios de mes, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) se pronunció ante la solicitud de informe del MAPAMA (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente) sobre el Proyecto de Real Decreto relativo al etiquetado sobre el origen de la leche y los productos lácteos en España, recordemos que en septiembre del año pasado, España comunicó a la Comisión Europea la intención de poner en marcha este etiquetado de forma experimental durante un plazo de dos años.

La CNMC considera que a pesar de que pueda ser relevante para el consumidor, incluir el origen de la leche en el etiquetado puede afectar a la competencia efectiva y constituir una restricción a la libre circulación de mercancías. Esta comisión determina que este tipo de medidas pueden tener un efecto proteccionista con la industria láctea nacional y contribuiría a fraccionar o dividir el mercado nacional por zonas geográficas. Por esta razón, considera que es necesario extremar la precaución a la hora de introducir este tipo de obligaciones en el etiquetado y realiza una serie de recomendaciones.

Estas recomendaciones parten desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente. Se recomienda justificar en mayor medida la afectación a los intereses públicos tasados en la norma, la relación entre el origen de la leche y las cualidades de la leche y los productos lácteos, y la relevancia de estos para los consumidores finales. El etiquetado sobre el origen debe justificarse sobre la base de los principios de buena regulación (necesidad y proporcionalidad). Es necesario una mayor justificación sobre las razones imperiosas de interés general que se ven afectadas en la situación actual y cómo va a contribuir la medida proyectada a protegerlas, más allá de constatar que otros Estados miembros han adoptado normativas similares, por ejemplo, Grecia y Finlandia, Francia, Italia o Portugal, entre otros.

En definitiva, que la CNMC considera que no es conveniente incluir la información sobre el origen de la leche en el etiquetado, evidentemente parece estar hablando en favor de quienes no quieren dar a conocer esta información, ya que esta comisión reconoce que puede ser relevante para los consumidores. Que la medida es proteccionista, es posible, y la verdad es que es necesario ser proteccionistas para salvaguardar el tejido agroeconómico nacional, además, ofrece transparencia y solidez al mercado. La CNMC incide en la fragmentación del mercado único, algo que no está demostrado. Por otro lado, si otros países han introducido la información en el etiquetado sin mayores contratiempos, ¿por qué se recomienda que en España no se introduzca?

Procedencia de la leche

Recordemos que inicialmente se planteó la introducción del etiquetado obligatorio del país de origen de la leche y los productos lácteos en España a fin de evitar la pérdida de competitividad frente a los países que ya han implantado este etiquetado, de este modo se intentaría evitar que el sector lácteo español se viera perjudicado. Para muchos, la medida es claramente proteccionista pero necesaria, ya que proporcionará a los consumidores información clara y transparente sobre el origen de los productos que adquieren, siendo una oportunidad para apostar por los productos nacionales y ayudar a mantener esta industria.

Pero la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no opina lo mismo y considera que es necesario justificar la proporcionalidad de la nueva exigencia a la luz de las posibles alternativas menos gravosas existentes, alternativas que consigan la misma finalidad dañando en menor medida a la competencia, ¿a qué alternativas se refiere? Pues, por ejemplo, al desarrollo de marcas de origen (denominaciones de origen), referencias que unen los productos de una zona con una calidad determinada. Da la impresión de que la CNMC es favorable a la Asociación Láctea Europea que desde un principio se ha opuesto al etiquetado de origen.