· 26 April 2017
La Ley de Sanidad Vegetal prohíbe el que se abandonen parcelas, pero que yo sepa, no se contemplan actuaciones "de oficio" desde los Centros que tienen encomendada la Sanidad Vegetal.

Por ello en el caso de tener una colindante en abandono, yo distinguiría si esa parcela nos puede transmitir algún tipo de plaga o enfermedad que afecte a la nuestra o no. Si no nos afecta, porque hacemos cultivos distintos no susceptibles de "contagiarse ", o si los leñosos de la parcela en cuestión ya están muertos y no pueden transmitir nada, pienso que lo mejor es no hacer nada, por que cualquier actuación va a ser a iniciativa nuestra y contra nuestro vecino. Si nos afecta a nuestra parcela o tenemos sospecha de que en el futuro va a afectar, lógicamente hay que intentar un acuerdo con el propietario, pero si no se produce, hay que dirigirse a Oficina Comarcal Agraria del Departamento de Desarrollo Rural correspondiente a la localidad y ellos, que colaboran con el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal, nos suministraran un modelo para que se denuncie el hecho y a partir de ahí iniciaran las actuaciones pertinentes de acuerdo a la Ley de Sanidad Vegetal.


Javier Andreu. Centro de Transferencia Agroalimentaria – Gobierno de Aragón