UAGA recomienda la revisión las coberturas de la Seguridad Social antes del 1 de octubre

Fecha: 06-Sep-2017

La protección por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos –RETA- y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios –SETA- tiene por objeto, aseguran desde UAGA,  proteger a estos trabajadores, que por motivos ajenos a su voluntad, cesan totalmente en su actividad laboral de forma temporal o definitiva.

El origen de esta prestación está en la Ley 32/2010, en virtud de la cual, los autónomos pueden cobrar una cuantía por el cese involuntario de la actividad. Con esta Ley se pretendía evitar el desamparo de los autónomos en el caso del cese de su trabajo, facilitándoles una ayuda económica de carácter temporal.
El tipo de cotización que se aplica en 2017 (y así figura en su caso en los recibos de cotización) es del 2,20% en concepto de protección por cese de actividad, aplicándose sobre la base de cotización del RETA o SETA que haya elegido el trabajador.
 
Desde la reforma que introdujo la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, se suavizaron los requisitos y las obligaciones de esta prestación. En la actualidad esta cobertura es de tipo voluntario, por lo que un autónomo o un trabajador por cuenta propia agrario, puede decidir entre optar o no por dicha cobertura, si bien se están dando casos de trabajadores por cuenta propia agrarios que están cotizando por ella sin ser conscientes de ello.
 
Requisitos
 
Los requisitos para poder acceder a esta prestación son:

  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, ya que no cualquier cese de actividad da derecho a cobrar la prestación (concretamente,  el cese en la actividad se tiene que deber a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, y  todo ello debe ir debidamente justificado).
  • Suscribir el compromiso de actividad con los servicios públicos de empleo.
  • Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

 
Por otra parte, la duración del tiempo en que dicha prestación se puede cobrar, depende de los meses que se tengan cotizados y de la edad, pero siempre tendrá una duración máxima de 1 año de cobertura.
 
Si a ello se unen las dificultades que tiene el proceso de demostrar el cese involuntario de actividad, la conclusión es la de que en una actividad como la agraria, en la que la finalización de la actividad coincide en la mayoría de los casos con el alcance de la edad de jubilación, la cotización por esta cobertura de protección por cese de actividad, en la práctica y en este sector, puede no tener mucho sentido afirman desde UAGA
 
Finalmente señalar que siendo una cobertura de naturaleza voluntaria, el plazo para optar o renunciar a ella es antes del 1 de octubre de cada año y tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente, debiéndose presentar la correspondiente solicitud ante las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.