UAGA celebra la publicación de un plan de caza que beneficiara a la Agricultura y Ganaderia Aragonesas.

La organización agraria, que presentó alegaciones al Borrador, critica que hayan quedado en el tintero algunas propuestas y denuncia el aumento del número de hectáreas afectadas por daños de fauna.

Fecha: 04-Jul-2018

Se ha publicado la Orden  por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2018-2019. La regulación afecta en gran manera a la actividad agrícola, pues establece diversos métodos para controlar diversas especies de animales que causan daños en los cultivos.

En cuanto a superficies afectadas, incluidas en las pólizas de Agroseguro, en el año 2017, hubo daños por fauna en casi 10.000 Has. de Aragón. Sólo hasta el 11 de junio de 2018, ya llevamos más de 12.000 Has. afectadas.

UAGA presentó alegaciones al borrador del Plan de Caza con el objetivo de extremar las medidas a aplicar para minimizar los daños por fauna cinegética en los cultivos, proponiendo que se intensifique la caza, que se agilicen trámites y que se exija profesionalidad en la gestión de los cotos así como la colaboración entre los agricultores afectados y los cazadores. Aumento de los cupos, aumento de los días permitidos de caza, autorizaciones extraordinarias…

Entre las medidas que recoge la orden, están las destinadas a controlar las poblaciones de conejos en un listado de municipios (Anexo II):

1.- Controles poblacionales nocturnos de conejo con arma de fuego: queda autorizado durante todo el año el descaste nocturno de conejos con arma de fuego sin la utilización de perros, se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente los conejos, podrá dispararse a los conejos tanto desde los campos como desde las pistas forestales y caminos agrícolas que estén en los campos limítrofes a los mismos. Esta medida deberá contar con la conformidad por escrito del titular del coto.

2.-  Controles poblacionales de conejos en madriguera con la ayuda de hurones: autorizado tanto en los terrenos cinegéticos como en los no cinegéticos,  además durante el periodo hábil de caza ordinaria del conejo podrán utilizarse perros. En las zonas de seguridad no se podrán utilizar armas de fuego ni perros. Deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto

– En los terrenos no cinegéticos, los controles poblacionales de conejo en madriguera con la ayuda de hurones deberán contar con la conformidad por escrito del propietario del terreno o del arrendatario y  tendrá una duración máxima de 14 días.

– En todo caso, los cazadores que efectúen la caza del conejo con la ayuda de hurones deberán estar en posesión de la autorización del INAGA de tenencia de hurones destinados a la caza, así como de una licencia de caza válida en Aragón.

– Para la captura de conejos en vivo destinados a la repoblación de otros cotos de Aragón, se requerirá bien una autorización del INAGA para la captura en vivo de conejos, la cual podrá ser válida para toda la temporada cinegética, o bien que tal captura esté prevista en el Plan anual de aprovechamiento cinegético del coto, sin perjuicio de la necesaria autorización del INAGA de repoblación o suelta de conejos en el coto de destino

  1. Además, los propietarios o arrendatarios de los terrenos afectados por los conejos podrán solicitar permiso al titular del coto, para cazar ellos mismos o por mediación de terceros, conejos en madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta. Esta medida requiere autorización del titular del coto, y tendrá una duración de 60 días.
  1. Los propietarios o arrendatarios de los terrenos afectados por los conejos podrán proceder dentro de las lindes de sus parcelas, y sin el permiso del titular del coto, a la ruptura de la estructura de los cados (vivares o madrigueras) y al sacrificio de los conejos dentro de los mismos, mediando una comunicación previa a la administración. El propietario, o arrendatario que realice estas acciones no podrá solicitar indemnización por daños agrícolas producidos por conejo en las parcelas concretas en las que lleve a cabo este tipo de controles.

La orden, a instancia de UAGA, permite que el solicitante de las medias pueda ser también el arrendatario.

Sin embargo, UAGA considera que el “zorro” no debería ser considerado especie cinegética dentro de los municipios con plaga de conejos, ya que resulta un contrasentido incrementar las capturas de conejos y, a la vez, permitir la caza de un depredador natural del conejo. Igualmente solicitamos que no se vincularan estas medidas a las eventuales reclamaciones de daños y que los titulares de los cotos de caza informaran a la Administración tanto las actuaciones realizadas para el control de poblaciones (fechas, medios, participantes), como las reclamaciones verbales o escritas que hayan recibido de agricultores.