Subvenciones para la transmisión de pequeñas explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018

ORDEN DRS/1390/2018, de 31 de julio, por la que se convocan subvenciones para la transmisión de pequeñas explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

Fecha: 30-Aug-2018

Fuente: BOA

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, establece el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la transmisión de pequeñas explotaciones agrarias.

En Aragón existen en la actualidad más de trece mil agricultores adscritos al régimen para pequeños agricultores previsto por el Título V del Reglamento (UE) n.º 1037/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo. Dichos agricultores perciben, en total, algo más de siete millones de euros en concepto de ayudas directas, lo cual ofrece una media de ayuda por explotación de unos 540 euros anuales.

La escasa dimensión de estas explotaciones en un mercado agrario competitivo ya a escala global, determina como un objetivo de este Departamento el fomentar que estas pequeñas explotaciones puedan ser integradas en otras de mayor dimensión que aseguren su rentabilidad y pervivencia futura. A estos efectos se aprobó la Orden DRS/925/2018, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para Transmisión de pequeñas explotaciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el “Boletín Ofcial de Aragón”, número 110, de 8 de junio de 2018, que establece incentivos para promover las referidas integraciones a través de la transferencia de la actividad por parte de sus actuales titulares. El marco normativo expuesto y la necesidad de fomentar las medidas citadas determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón las subvenciones en materia de transmisión de pequeñas explotaciones para el año 2018.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él defnidos y fjándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 6 “desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales” y, en concreto, con la submedida 6.5 “transmisión de pequeñas explotaciones”.

Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modifcaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 obligarán a una modifcación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fja los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, desarrolla, barema y prelaciona los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la Orden DRS/925/2018, de 15 de mayo. Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce alguno aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Cuando los posibles benefciarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración.

Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de frma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre frma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la Ofcina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http:// www.aragon.es/OfcinaVirtualTramites, siendo el 1891 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención. Los restantes solicitantes podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos disponen del modelo de solicitud en la Ofcina Virtual de Trámites.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Ofcinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la citada norma.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene refejo en la presente orden de convocatoria. De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este departamento, en virtud de su competencia sobre consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones, desarrollada a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la gestión de las subvenciones para la transmisión de pequeñas explotaciones agrarias.