Se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalop

Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Fecha: 17-Oct-2017

Dentro de este ámbito, mediante el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, se ha establecido el régimen de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales objetos de programas nacionales de erradicación de las enfermedades consideradas de mayor significación, tanto por su posible contagio al ser humano como por su importancia en la sanidad de los animales, así como de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario.

Dada la actual situación sanitaria, debe procederse a una actualización de las cuantías a percibir por los ganaderos titulares de las explotaciones afectadas, incrementándose al 85% del valor de los animales, así como la cuantía máxima por explotación en caso de vaciado sanitario.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2017