Se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como 'Lonjas de referencia', y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones

Con objeto de mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, de incrementar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español, y de reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los operadores, se promulgó la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Fecha: 09-Apr-2020

Fuente: Iberley

Dicha ley establece, como uno de sus fines específicos, el conseguir una mayor transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando su acceso a la información, creando para ello el Observatorio de la Cadena Alimentaria, al que se le asignan las funciones de seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos.

Por otro lado, el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tiene encomendada a dicho departamento la realización y coordinación de las operaciones relativas a las estadísticas agroalimentarias, entre las que ocupa un lugar destacado la información sobre los precios de los productos agrarios en origen.

Las lonjas agropecuarias constituyen una institución tradicional de nuestro sector agrario, que desde hace muchos años vienen contribuyendo con su actividad a mejorar la transparencia en las relaciones comerciales en los primeros eslabones de la cadena de suministro.

Las lonjas prestan igualmente un importante servicio al conjunto de los empresarios agrarios de la zona en que se ubican, ya que realizan una destacada labor de elaboración y difusión de información sobre cotizaciones y mercados en origen, que contribuyen a la transparencia en los intercambios comerciales. Esta labor es también de interés para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que, para determinados productos, la información que proporcionan constituye una fuente de datos que se utiliza como contraste o para la elaboración de informes y análisis de la situación de los sectores.

A lo largo de los años, las lonjas se han ido organizando siguiendo diferentes formas jurídicas y con distintos modelos de funcionamiento, que han dado lugar a la existencia de unas 40 lonjas o mercados en origen en nuestro país. La distinta evolución que, en su desarrollo, han seguido las diferentes lonjas, está dando lugar a que en ocasiones cada lonja defina sus propias especificaciones de los productos, por lo que las informaciones que se suministran pueden no ser homogéneas, lo que limita su interés, alcance y posibilidades de utilización.

Para contribuir a mejorar el funcionamiento de las lonjas, a la vez que se refuerza su garantía de trasparencia y respeto a las normas de la competencia, que inspira el funcionamiento de las lonjas, se considera necesario crear un sistema de reconocimiento al que podrán concurrir todas las lonjas y sus asociaciones que lo deseen. De esta forma, se pretende establecer un marco para el reconocimiento por las comunidades autónomas o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como lonjas de referencia o sus asociaciones, para aquellas cuyos estatutos y reglamentos garanticen la máxima calidad en el desarrollo de sus funciones y cuya información se ajuste a unos estándares que les proporcionen la mayor fiabilidad y utilidad posible. Igualmente, se pretende propiciar el asociacionismo entre las lonjas con el fin de facilitar la consecución de sus objetivos.

De esta manera, se crea un Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones, que contribuya a mejorar la información que proporcionen al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para así disponer de datos más precisos para, entre otros fines, dar cumplimiento a las obligaciones de remisión de información sobre precios, contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión. En este sentido, las entidades que mejor proporcionan la información exigida por dicha norma, son las lonjas, las cuales, por dicho motivo, pueden suministrar aquella no exigida por la reglamentación de la Unión Europea, pero que resulta de interés para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De tenerse en cuenta que las lonjas o mercados que ya proporcionan la información de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, deben acceder a la condición de lonjas de referencia, pero ello siempre sin perjuicio de que las que se ocupen de sectores no incluidos en dicha norma puedan asimismo acceder a tal condición si cumplen los requisitos de este real decreto. Es decir, el eventual acceso voluntario al reconocimiento como lonja de referencia de este real decreto opera como un elemento añadido a la consideración de tal lonja como suministradora de información en los términos de tal reglamento.

De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada de este Registro se perfila como el medio más apropiado, pues resulta imposible la evaluación por las comunidades autónomas, si lo que se pretende es conocer y gestionar los datos en cómputo nacional, habida cuenta de la distribución nacional de dichas lonjas, y, especialmente, teniendo en cuenta que se tratar de un registro no constitutivo, sino meramente recopilatorio, en función de las lonjas reconocidas por las comunidades autónomas y comunicadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de las asociaciones de las mismas reconocidas por dicho Ministerio, sin que en este último caso pueda establecerse un punto de conexión a efectos de la administración competente para el citado reconocimiento distinto de la Administración General del Estado dado que toda asociación comprende lonjas presentes en diversas comunidades autónomas.

Este real decreto observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, imponiendo las obligaciones indispensables para los destinatarios, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en su elaboración la norma se ha sometido a los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas y, adicionalmente, se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los intereses afectados. Con respecto al principio de eficiencia las cargas administrativas incorporadas se limitan a las necesarias para dar cumplimiento a la propia esencia de la norma. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Esta norma se dicta de acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

En su tramitación, esta disposición ha sido sometida a la audiencia e información públicas, y a consulta específica a las comunidades autónomas y entidades representativas del sector, y ha emitido su informe la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2020,