Se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto, 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

ORDEN DRS/463/2018, de 9 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto, 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Fecha: 26-Mar-2018

Tags: ayudas , viñedo

Fuente: BOA

Objeto. Esta orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y en lo que no resulte contradictorio o se oponga a las mismas, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón y al Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. Segundo.— Actividades subvencionables.

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, el apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes: a) Reimplantación de viñedos. b) Reconversión varietal.  c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

         2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las siguientes actuaciones:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al fnal de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid, según el mismo “método de cultivo”. En caso de que se proceda a la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid el cambio de método de cultivo para poder ser subvencionable deberá ejecutar una mejora en el sistema de formación.

b) Las superfcies que se hayan benefciado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el benefciario solicitó el pago defnitivo de la ayuda para esa superfcie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo. c) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. d) Las superfcies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. c) Las superfcies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.

c) Las superfcies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.

Tercero.— Benefciarios. 1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinifcación. Según establece el artículo 2

.e) del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, futuro viticultor es aquella persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación, derecho de replantación, o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y que no sea viticultor según la defnición anterior.

2. No podrán ser benefciarios aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superfcies de viñedo de su explotación. 3. No podrán obtener la condición de benefciarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.