Nueva normativa para los operadores del vino

El Ministerio de Agricultura ya ha presentado al sector vitivinícola un proyecto de Orden en la que se fija la aportación económica obligatoria de los operadores destinada a financiar diversas acciones en este sector  en las próximas 5 campañas, de 2019/20 a 2023/2024, en virtud del sistema de extensión de norma del acuerdo de la Interprofesional (OIVE).

Fecha: 18-Jun-2019

Tags: vino

Fuente: UAGN

Además de las medidas de promoción e información o relativas a investigación y desarrollo e innovación, incluye otras dirigidas a la vertebración sectorial. Las cuotas propuestas son inferiores a la que recoge la Orden de extensión de norma vigentes en la actualidad y que expiran el próximo 31 de julio. El citado proyecto recoge 2 cuotas:

  1. Cuota de comercialización de vino envasado en cualquier formato o volumen: 0,18 €/Hl.; (frente a los 0,23 € actuales).
  2. Cuota comercialización de vino a granel: 0,052 €/Hl. (frente a los 0,065 € actuales).

Ambas cuotas se aplicarán a todo vino  comercializado en España destnado tanto al mercado doméstico como a la exportación, independientemente de su origen.

Contratos de compraventa
En lo referente a las acciones a financiar  destaca, por ser una novedad, la relativa a la vertebración del sector que contempla, en primer lugar, el fomento del uso de contratos tipo homologados para la compraventa de uva y vino con el fin de favorecer la estabilidad de la cadena de valor.

También incluye el “desarrollo de un sistema de autorregulación por la mejora de la calidad y autenticidad de los productos”, con el compromiso voluntario de los operadores de someterse a los controles adicionales que se establezcan.

También recoge el “diseño de una estrategia sectorial” que permita al sector del vino “ser competitivo en un entorno de calidad”. Con dicha finalidad  se estudiarán medidas de ordenación de los mercados en el ámbito de las normas de comercialización de la PAC  y se analizarán las posibilidades que ofrece el reglamento comunitario sobre la OCM única para las situaciones de crisis o de mayor volatilidad, derivadas de cosechas fluctuantes.

Nota: El texto está sometido a consulta pública hasta el 27 de junio.