Medidas excepcionales en la certificación de producción ecológica

La situación excepcional provocada por la pandemia de Covid-19 ha motivado la adopción de medidas excepcionales que afectan también al ámbito de la certificación de la Producción Ecológica.

Fecha: 03-Apr-2020

Fuente: Olimerca

En este sentido, el según publica Asaja-Sevilla, Gobierno ha establecido una serie de medidas de prevención que implementan fuertes restricciones a los movimientos de las personas, lo que evidentemente obliga a modificar la operativa usual de los controles de la producción ecológica - Reglamentos (CE) 834/2007 y (UE) 2017/625.

El objetivo de estas directrices es facilitar a los operadores, a las autoridades de control y a los organismos de control, que trabajan en este alcance normativo, la eficaz aplicación de las medidas y recomendaciones aprobadas en cada momento por las autoridades designadas en la declaración del estado de alarma, priorizando siempre la salud de las personas y reduciendo, en lo posible, el impacto en la actividad económica, tanto de los organismos de control, como de los operadores económicos del sector.

Principios generales
Según estas directrices, en la medida de lo posible se evitaran viajes de trabajo, suspendiendo incluso aquellos ya programados.

Durante el desarrollo de las inspecciones o auditorías se adoptarán en todo momento las precauciones necesarias, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias, mientras dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 o por las normas que lo modifiquen o prorroguen.

Supuestos específicos

  • En el caso de operadores certificados a los que su certificado de conformidad caduque durante los 3 meses siguientes a la declaración del estado de alarma, la vigencia de dichos certificados de conformidad se podrá ampliar de forma automática hasta un máximo de 4 meses a partir de la fecha de caducidad indicada en los mismos, excepto en aquellos casos en que concurra cualquier motivo que impida la ampliación de la vigencia de la certificación.
  • Las visitas adicionales, visitas no anunciadas, así como las que impliquen toma de muestras de control, se posponen hasta que finalice el estado de alarma y la situación sanitaria se haya normalizado. En el caso de que no puedan realizarse todas las auditorias dentro del año, deberán priorizarse las de los operadores que tengan mayor riesgo, y la entidad de control deberá presentar ante la autoridad competente la justificación de tales circunstancias, junto con una propuesta de reprogramación de los controles.
  • En el caso del control anual establecido en el artículo 65 del Reglamento 889/2008, las autoridades competentes podrán establecer los requisitos para su realización sin un control in situ, de acuerdo a criterios de riesgo.
  • En el caso de ampliaciones pendientes, si la entidad de control lo considera posible, ésta podrá tramitarlas y realizar una auditoría documental o en remoto (en tiempo real con medios telemáticos) para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la certificación. En la selección del tipo de auditoría a realizar, la entidad de certificación deberá tener en cuenta el nivel de riesgo del operador y todo el proceso debe quedar convenientemente documentado.
  • En aquellos casos en que la entidad de certificación tenga sospechas de la existencia de incumplimientos, o en el caso de auditorías extraordinarias para levantamiento de una suspensión, deberá intentar disipar estas sospechas con todos los medios posibles, incluida la posibilidad de realizar una auditoría documental o en remoto (en tiempo real con medios telemáticos), documentando todo el proceso seguido. De considerar que no es posible, se deberá posponer la auditoría hasta que sea factible la realización de la visita física.