Maquinaria agrícola más segura, eficiente y respetuosa con el medio ambiente

Entra en vigor el nuevo Real Decreto 448/2020, que establece nuevos requisitos orientados a una mejora de la seguridad, protección medioambiental y de la eficiencia de la mecanización agraria en España.

Fecha: 04-May-2020

Fuente: Interempresas

Coincidiendo con la entrada en vigor del Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, la Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (Ansemat) ha emitido un comunicado en el que recuerda los cambios que se introducen en los requisitos y procedimientos del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), con un objetivo claro de mejora de la seguridad de los agricultores y ganaderos, de la protección medioambiental y de la eficiencia agronómica de la maquinaria.

Una de las novedades más relevantes es que no podrá darse de baja un tractor agrícola de más de 40 años y sin estructura de protección frente al vuelco homologada (ROPS) para cambiarlo de actividad, ni para cambiarlo de titular o darlo de baja temporal. A juicio de la asociación, se trata de una medida claramente orientada a la mejora de la seguridad de los agricultores y ganaderos, suscitada por el aumento del número de accidentes de este tipo de tractores en los últimos años, cuyo mercado de segunda mano también estaba creciendo a un ritmo superior al del resto de tractores usados con una edad inferior. 

Estos tractores podrán seguir siendo utilizados por sus propietarios y se podrán dar de baja como tractor de colección en el caso de otras personas estén interesados en conservarlos, pero quedarán fuera del ROMA —y, por lo tanto, sin matrícula— y no podrán utilizarse en trabajos de uso productivo ni volverse a dar de alta. Tampoco podrán darse de alta tractores usados procedentes de otros Estados Miembros desprovistos de ROPS.

Protección del medio ambiente e importaciones

Otro de los grandes objetivos que persigue este nuevo RD es evitar la mecanización de la agricultura española con vehículos no sujetos a la legislación de emisión de gases vigente en la Unión Europea. Por ello, no podrán registrarse aquellos tractores usados procedentes de otros Estados miembros cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 30 de junio de 2001 en el caso de tractores, o al 31 de diciembre de 1998, en el caso de máquinas autopropulsadas.

Si se trata de tractores y máquinas agrícolas automotrices usados procedentes de terceros países, deberán disponer de la previa homologación de tipo CE otorgada en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o solicitar, en otro caso, la correspondiente homologación al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

foto
Logotipo de las marcas de calidad.

Marcas de calidad

El RD dedica cuatro artículos a lo que denomina “marcas de calidad”, una iniciativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para subvencionar aquellos modelos de máquinas más eficientes basándose en protocolos de ensayo reconocidos internacionalmente. Afecta a tractores y otras máquinas agrícolas remolcadas y suspendidas.

Tanto la clasificación energética de los tractores como la superación de las pruebas de prestaciones, de eficiencia agronómica y protección ambiental, para otras máquinas agrícolas, quedará recogida en la inscripción en el ROMA de la correspondiente marca, modelo y variante. Desde Ansemat afirman que "hay trabajo por delante para ayudar al Ministerio, y en concreto a la Estación de Mecánica Agrícola y los laboratorios de ensayo que se designen, en la concepción y análisis de los procedimientos de ensayo necesarios para la obtención de las marcas de calidad". La asociación "seguirá apoyando con sus recursos y experiencia en esta labor, que sin duda será beneficiosa para los fabricantes y usuarios de maquinaria agrícola".