Los ingredientes que pueden contener, o no, los zumos y néctares

Los zumos de frutas son alimentos mínimamente procesados y su elaboración se caracteriza por las restricciones en lo que a aditivos respecta. Los que pueden ser añadidos están recogidos en un anexo del Real Decreto 781/2013 por el que se regula la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos y néctares españoles, que hace que esta industria sea un ejemplo de transparencia en todos estos ámbitos.

Fecha: 02-Jan-2019

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En este sentido, la legislación en España solo permite la adición de vitaminas y minerales autorizados por el Reglamento (CE) nº 1925/2006. Y en cuanto a los aditivos alimentarios, la industria solo puede incluir aquellos contemplados en el Reglamento (CE) nº 1333/2008. Para los zumos y néctares, sean o no procedentes de concentrado, únicamente está autorizada la incorporación de los aromas, pulpas y células procedentes de la misma fruta.

Sólo para los néctares, se permite la incorporación de azúcares en una cantidad que no sea superior al 20 % del peso total del producto, pudiendo sustituirse total o parcialmente por miel o edulcorantes. De manera excepcional, puede añadirse zumo de limón y de lima como acidificantes sin modificar la denominación del producto y en una cantidad inferior a los 3 gramos por litro de zumo.

“Desde Asozumos estamos comprometidos con la transparencia en todo el proceso de elaboración y la composición de nuestros zumos y néctares. Así, los consumidores pueden disfrutar de un alimento que preserva las propiedades de las frutas de las que proceden”, comenta el secretario general de la Asociación Española de fabricantes de Zumos (Asozumos), Alfonso Mena.

El etiquetado de zumos y néctares

El artículo 2 del Real Decreto por el que se regula esta categoría de bebidas, establece las disposiciones específicas sobre etiquetado, presentación y publicidad, determinando todos los casos en los que deben aparecer reflejadas en el etiquetado las frutas de las que proceden los zumos y néctares.

Es decir, todos, salvo aquellos en los que los zumos de limón y lima sean utilizados exclusivamente como acidificantes. También en el caso de que estén compuestos por más de tres frutas, en cuyo caso podrá utilizarse la denominación “varias frutas”.