Las competencias del agua volverán a agruparse en una Dirección General

Forma parte de la apuesta por la gestión pública del agua y busca mejorar en eficiencia, transparencia y participación de los usuarios

Fecha: 12-Apr-2017

Fuente: Aragón hoy

El Consejo de Gobierno de Aragón ha tomado razón del Anteproyecto de Ley de Reorganización de Competencias Administrativas en Materia de Aguas, cuyo principal objetivo es la extinción del Instituto Aragonés del Agua (IAA) y el traspaso de sus medios materiales y personales, así como sus derechos y obligaciones, a una nueva Dirección General del Agua inserta en el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

 
El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en aras de los principios de eficacia, eficiencia y economía, considera más conveniente que sea la propia Administración de la Comunidad Autónoma la que asuma las amplias funciones que la Ley de Aguas y Ríos de Aragón atribuye al IAA. Esto facilitará, asimismo, un mejor ejercicio integrado de estas competencias con otras sectoriales en materia de agricultura y medioambiente.
 
Por ello, el consejero Joaquín Olona ha elevado a la consideración del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Reorganización de Competencias Administrativas en Materia de Aguas.
 
Dentro de las políticas que en materia de aguas e infraestructuras hidráulicas está llevando a cabo el Gobierno de Aragón, este Anteproyecto es una muestra de la firme apuesta por la gestión pública, transparente e integrada con el resto de políticas sectoriales. De la misma manera, está en consonancia con el nuevo paradigma en la gobernanza del agua, que, desde los parámetros de la eficiencia, transparencia y participación de los usuarios, pasa necesariamente por reforzar el carácter público de los órganos de gestión.
 
En este sentido, es necesario un nuevo marco de acción, desde el punto de vista organizativo, que conduzca a una gestión administrativa más rigurosa, coordinada con el resto del departamento y enmarcada en su planificación estratégica.
La creación de la nueva dirección general, en definitiva, busca aprovechar una serie de ventajas de las que con la actual organización no se dispone:
 
1.   Economía de medios.
2.   Homologación de la gestión y de los procedimientos.
3.   Garantía de rigor y transparencia, lo que incluye el sometimiento al control previo de Intervención General.
 
 
Una ley de artículo único
 
El preámbulo del Anteproyecto establece que la satisfacción de los derechos en relación con el agua que el artículo 19 del Estatuto reconoce a los aragoneses requiere un enfoque integrado de la gestión en esta materia.
 
En consecuencia, continúa, “la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de dicha gestión objetiva, integral y eficaz considera más apropiado prescindir de la descentralización funcional que supuso la atribución de las competencias en materia de aguas a una entidad de Derecho Público y asumirlas desde la estructura departamental de su Administración”.
 
En su único artículo, el Anteproyecto establece la extinción del IAA, ordena el inicio del procedimiento de liquidación y fija que la Comisión del Agua de Aragón y la Comisión de Autoridades Competentes del Agua de Aragón quedan adscritas al departamento al que se atribuyan las competencias en materia de aguas.
 
En el texto se encuentran cinco disposiciones adicionales relativas a:

  • Sucesión en los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Aragonés del Agua. En este caso, es la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la que sucederá al Instituto Aragonés del Agua en la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones sin alterar su situación o naturaleza jurídica, así como en el ejercicio de las competencias y funciones que hasta el momento correspondían al instituto y en la administración de los medios materiales adscritos a su gestión.
  • Integración del personal propio del Instituto Aragonés del Agua. Establece que el personal con contrato laboral fijo perteneciente al IAA que, hasta la entrada en vigor de la ley, estuviera prestando sus servicios en el mismo pasará a integrarse en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la condición de «a extinguir», manteniendo el mismo régimen jurídico que dio origen a su contratación, sin que ello suponga la atribución de la condición de funcionario público.
  • Integración del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este punto indica que el personal funcionario y laboral de la Administración que a la entrada en vigor de la presente ley preste sus servicios como tal en el IAA, se adscribirá con idéntica condición en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Concordancias. Recoge que las referencias que se contengan en disposiciones legales o reglamentarias al IAA o a sus órganos se entenderán hechas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los órganos de la misma.
  • Referencias de género. Según la cual las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

A estas cinco disposiciones adicionales le siguen una disposición derogatoria única y una disposición transitoria única. La primera deroga el Título III de la Ley de Aguas y Ríos de Aragón (relativo al Instituto Aragonés del Agua), excepto el artículo 19 (funciones del IAA). La segunda establece que los órganos y unidades administrativas del Instituto Aragonés del Agua permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta la aprobación de la modificación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma para la integración en la misma de las competencias del instituto en los órganos correspondientes.
 
Una disposición final faculta a los consejeros competentes en materia de Hacienda y Administración Pública y en materia de aguas para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y aplicación de la nueva ley.