La UE aprueba una revisión sobre prácticas enológicas autorizadas, análisis y comunicaciones sobre chaptalización

Unión de Uniones informa que la Comisión Europea acaba de adoptar dos nuevos reglamentos con los que pretende Nuevas reglas para simplificar y homogeneizar las prácticas de vinificación de la UE simplificar y aclarar las prácticas de elaboración de vino en la UE y acabar de adaptar esta regulación al Tratado de Lisboa, en cuanto a los procedimientos legislativos..

Fecha: 17-May-2019

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Los dos reglamentos, que serán publicados en el Diario Oficial de la UE próximamente, en opinión del Ejecutivo europeo, simplifican los requisitos existentes en la elaboración del vino al tiempo que aumenta la coherencia entre, por un lado, las prácticas enológicas de la UE y, por otro lado, el código internacional de prácticas enológicas y el códice enológico internacional de la Organización Internacional de Vid y Vino.

El primero de los reglamentos dispone por un lado los métodos de análisis para determinar las características físicas, químicas y organolépticas de los productos vitícolas y, por otro, como deben los Estado miembros notificar a la UE sus decisiones respecto a las decisiones que adopten respecto del aumento del grado alcohólico natural (chaptalización).

En su segunda norma la Comisión detalla las normas aplicables en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV.

La intención de la Comisión con las nuevas normas es codificar las prácticas enológicas que está permitido realizar en la UE de una manera más fácil de leer y entender. Esto permitirá a los fabricantes de vino identificar fácilmente las prácticas autorizadas en la UE, así como todos los requisitos, como los límites, las condiciones de uso y los tipos de vinos a los que se aplican.

Con carácter previo a estos dos reglamentos sobre prácticas enológica, la Unión Europea ya ha actualizado a las disposiciones del Tratado de Lisboa la reglamentación sobre presentación y etiquetado del vino, autorizaciones de plantación de viñedo y registros vitícolas, controles antifraude en el sector vitivinícola o documentos de acompañamiento.

En realidad, el Tratado de Lisboa no introduce condicionantes de contenido a la reglamentación, sino que simplemente establece una nueva arquitectura en el procedimiento de decisión y aprobación de las normas, introduciendo para las decisiones que puede aprobar la Comisión el esquema de actos (reglamentos) delegados y de ejecución y es a este esquema al que se acomoda la norma, aprovechando para hacer una revisión de la misma.

Esta revisión, junto con la de la regulación de bebidas espirituosas y la que afecta a las denominaciones de calidad, busca, según el propósito de la Comisión, garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de los productos vitivinícolas mediante normas armonizadas que se aplican en toda la UE.

En todo caso, para Unión de Uniones una de las mejores revisiones que se podría hacer sobre las prácticas enológicas autorizadas en la UE sería prohibir la chaptalización con azúcares no vínicos y dejar de producir algo que parece vino, pero no lo es, a base de azúcar de remolacha.