La nueva norma de calidad contempla prohibir la comercialización de AOVE en botella de plástico

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado el segundo trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva que, entre otras prácticas, prohibiría la comercialización de los aceites de oliva vírgenes extra destinados a los consumidores finales en recipientes de plástico, a excepción de los suministrados en envases monodosis.

Fecha: 23-Jun-2020

Fuente: Merc Acei

El Gobierno ha sometido a participación pública el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva con el fin de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades. El plazo para remitir sugerencias finalizará el 30 de junio, inclusive.

En concreto, la propuesta de norma recoge una serie de prácticas prohibidas como la producción para su comercialización en el mercado nacional de mezclas de aceites de oliva y de orujo de oliva con otros aceites o grasas de origen vegetal; y la utilización del término “virgen” o “virgen extra” en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva de esta norma, tales como aceites, condimentos, aderezos, productos similares. Tal prohibición no afectará a la lista de ingredientes del producto en cuestión.

También se prohibiría el trasvase o rellenado de recipientes o envases destinados al consumidor final, de aceite de oliva o de orujo de oliva en los establecimientos de restauración colectiva; que las mezclas de aceites de oliva vírgenes previamente clasificados, se clasifiquen con una categoría superior, a la del aceite de menor categoría utilizado; y que en las almazaras, almacenes y los envasadores de aceite de oliva virgen se disponga de instalaciones y medios técnicos específicos para la desodorización y/o cualquier otra etapa o forma de refinación de aceites.

Otras prohibiciones son que las almazaras reciban o procesen orujos procedentes de otras almazaras, ni aceitunas o sus restos de las plantas de aderezo que hayan sido sometidas a tratamientos no permitidos para la obtención de aceites de oliva vírgenes ni aceites procedentes de ellas, ni ninguna otra materia prima para la obtención del aceite, diferente del fruto entero y crudo del olivo; así como el depósito, almacenamiento y transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva que no estén debidamente identificados con la categoría de producto que le corresponde, excepto en las almazaras, cuya clasificación en ese caso vendrá dada en el momento de su expedición.

Asimismo, la propuesta de norma incluye, entre otras, obligaciones de trazabilidad, por las que los operadores deben disponer en el lugar donde se hallen los productos de un sistema de registros de trazabilidad, cuyas anotaciones tendrán que efectuarse en tiempo real; así como obligaciones específicas de las instalaciones, entre las que se incluye que las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo deberán estar ubicadas de manera independiente y en ningún caso podrán estar conectadas por conducción alguna.