La entrada en vigor de los presupuestos 2018 sube la cuota de autónomos un 1,4%

La tarifa plana se amplía al segundo año para autónomos en pueblos de menos de 5.000 habitantes.

Fecha: 06-Jul-2018

Tags: autónomos

Mañana entra en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que entre otras cuestiones tiene como efecto la actualización de las cuotas a la seguridad social; ya que hasta ahora, se venían manteniendo las vigentes en 2017 al estar prorrogadas las cuentas del Estado.

Según los cálculos de Unión de Uniones, el efecto que se produce es el aumento de las bases de cotización a partir del 1 de agosto de este año, en un 1,4 %, lo que tiene a su vez la consecuencia de un incremento proporcional sobre las cuotas a pagar en el Régimen de Autónomos.

Si hablamos de los autónomos no incluidos en el SETA (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia), y nos limitamos a la nueva base mínima de cotización, de 932,70,80 € al mes y sólo a la cobertura de las contingencias comunes y las cotizaciones voluntarias por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (para explotaciones agrícolas), se pasaría de pagar 269,5 €, a 273,3 €.

En el SETA considerando la misma base mínima, con la cobertura de las contingencias obligatorias, más las cotizaciones voluntarias por Incapacidad Temporal y por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales (para explotaciones agrícolas), pasaríamos de una cuota al mes de 227,7 a 229,9 euros.

Al final, moviéndonos es esas coberturas, un autónomo del SETA pagaría 38,2 € más al año y uno del RETA “normal” unos 45,6 € más al año. No obstante, si se escogen bases de cotización mayores, o se añaden otro tipo de coberturas (por ejemplo, el cese de actividad), aunque la proporción de la subida sería la misma, la cuantía a pagar sería mayor.

Por otra parte, la subida de las bases de cotización, en este caso las del Régimen General implica también subir el tope de rendimientos netos anuales para poder darse de alta en el SETA. Una de las condiciones exigidas es que el rendimiento neto anual de la explotación por cada titular no supere el 75 % de la base máxima del Régimen General, al aumentar esta a los 3.803,20 € al mes, el tope para estar en el SETA queda fijado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos en 34.228,8 euros anuales.

Tarifa Plana en los pueblos de menos de 5.000 habitantes.

Unión de Uniones informa también que otra de las novedades que trae la nueva Ley de Presupuestos para 2018 es la ampliación de la llamada tarifa plana de autónomos para los que estén empadronados y realicen su actividad en un municipio que tenga menos de 5.000 habitantes.

Como es sabido, la tarifa plana consiste en la aplicación de bonificaciones o reducciones de las cotizaciones a la seguridad social para aquellos autónomos que se dan de alta “de nuevas” en el Régimen (no deben haber estado en el RETA en los dos años anteriores o en los tres anteriores si alguna vez ya se beneficiaron de esta medida).

En los 12 primeros meses del alta es cuando mayores son las reducciones, de manera que si se escoge cotizar por la base mínima la cuota de contingencias comunes a pagar es de 50 € y si se elige una base de cotización mayor se aplica una reducción del 80 %. A partir de ahí las reducciones y bonificaciones van reduciéndose al 50 % los 6 meses siguientes y al 30 % los 6 meses posteriores, con otra ampliación para jóvenes y mujeres.

La modificación introducida permite seguir beneficiándose durante el segundo año (los meses 13 al 24, ya que del 1 al 12 se benefician todos) de la tarifa plana de 50 euros o de la reducción del 80 % (según el caso) para los autónomos que a fecha de alta estén empadronados en pueblos de menos de 5.000 habitantes, que realicen su actividad profesional en él mismo (lo que se comprobará con el alta en el Censo de Obligados Tributarios) y que se comprometan a mantener el empadronamiento durante 4 años y la actividad al menos durante dos.

Recordamos por último que el mecanismo de tarifa plana no se aplica para autónomos colaboradores, ni para los que combinen su actividad con un trabajo por cuenta ajena.