La Comisión de Agricultura del Congreso de los Diputados aprueba y remite al Senado el proyecto de ley para paliar los efectos de la sequía

entre las medidas aprobadas destacan: exenciones al pago del canon de regulación y en la cuota de la tarifa de utilización del agua y se podrán solicitar una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018

Fecha: 01-Dec-2017

Tags: sequia

La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy, 29 de noviembre, el Proyecto de Ley por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El Proyecto de Ley procede del Real Decreto-ley 10/2017 aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de junio y que el Pleno, el 22 de junio, decidió, una vez convalidado, tramitar como Proyecto de Ley, con el fin de incluir modificaciones a propuesta de los grupos parlamentarios.

El texto elaborado por el Gobierno, y modificado en el Congreso, preveía exenciones al pago del canon de regulación y en la cuota de la tarifa de utilización del agua así como al pago de la tarifa de conducción de las aguas incluida en la Ley de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura y en la cuota de este año de la tarifa de conducción de las aguas por la infraestructura del postrasvase.            

De este Proyecto de Ley se beneficiarán los titulares de las explotaciones agrarias afectadas que hayan tenido una dotación de agua inferior o igual al 50 por ciento de la normal o hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecida, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

Asimismo, se beneficiarán de estas exenciones la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y los abastecimientos de la provincia de Almería en la parte que se suministran mediante el Acueducto Tajo-Segura debido al uso de recursos de agua no habituales, necesarios para garantizar el abastecimiento de sus poblaciones, afectadas por la sequía en la cuenca del Segura.

Por otro lado, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de explotaciones agrarias en toda España afectadas por la sequía, tanto hidrológica como meteorológica, podrán solicitar una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes a ese mismo período.

 

Cambios incluidos en ponencia

El proyecto ha sido modificado en ponencia, donde se ha acordado incluir una nueva disposición final transitoria que modifica el apartado 2 del artículo 82 de la Ley de Economía Sostenible para añadir que "el Gobierno fomentará inversiones para la mejora de la eficiencia energética en los regadíos y maquinaria agrícola y la sustitución de fuentes convencionales por fuentes renovables (atendiendo a las problemáticas territoriales específicas respecto a materia prima) en instalaciones agrarias, incluyendo instalaciones de autoconsumo, tanto eléctrico como térmico, así como uso de combustibles alternativos". 

"Igualmente", continua el texto aprobado en ponencia, "fomentará la realización de auditorías y estudios energéticos que detecten las medidas de ahorro energético y económico que puedan llevarse a cabo en las explotaciones de riego".

También en esta primera fase de negociación se ha modificado la disposición adicional segunda para ampliar un año, hasta el 30 de septiembre de 2018, el periodo en el que con carácter excepcional y temporalmente limitado se podrán autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Segura, en los que el volumen susceptible de cesión sea igual al volumen concedido al titular que cede su derecho, no siendo de aplicación la limitación establecida en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. 

Con el mismo carácter y vigencia temporal podrán autorizarse contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Duero. Esta misma previsión se aplicará a los contratos que se celebren entre concesionarios de la cuenca del Júcar con una vigencia temporal limitada al 30 de septiembre de 2018.