La aprobación de pesticidas necesitará el voto de un representante de los agricultores

Lo recoge el nuevo Reglamento UE 2019/1381 que ha sido publicado por el DOUE con fecha 6 de septiembre. En su artículo 1, punto 4 apartado “b” especifica que la Junta Directiva de la EFSA contará, entre otros, con 4 titulares con derecho a voto de la sociedad civil y la cadena alimentaria, uno de ellos de las organizaciones de agricultores. Enlace al Reglamento completo en el DOUE.

Fecha: 12-Sep-2019

Tags: agricultores

Fuente: Horto info

Las organizaciones de agricultores de la Unión Europea (UE) contarán con un representante con derecho a voto en la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), decisiva en la aprobación de los pesticidas, según costa en el texto del Reglamento UE 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicado por el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) con fecha 6 de septiembre de 2019.

Además de los miembros nombrados por los Estados, la Comisión Europea (CE) y por el Parlamento Europeo (PE), el nuevo Reglamento indica en su artículo 1, punto 4, apartado “b” que la Junta Directiva de la EFSA contará con “cuatro titulares y cuatro suplentes con derecho a voto en representación de los intereses de la sociedad civil y de la cadena alimentaria: un titular y un suplente de organizaciones de consumidores, un titular y un suplente de organizaciones no gubernamentales medioambientales, un titular y un suplente de organizaciones de agricultores, y un titular y un suplente de organizaciones del sector industrial”.

El objetivo de este nuevo reglamento, del que ya dio cuenta Hortoinfo cuando fue aprobado por el PE (ver la publicación), es el de mejorar la transparencia en la evaluación de riesgos, garantizando que los estudios presentados por la industria para respaldar las solicitudes y utilizados por la EFSA en su evaluación de riesgos sean más confiables, objetivos e independientes.

El nuevo Reglamento trata de aportar certidumbre legal a la industria alimentaria y mejorar la gobernanza y la calidad científica de la EFSA, incluyendo la creación de un registro europeo de estudios encargados para evitar que las empresas que solicitan una licencia puedan ocultar aquellos informes que son desfavorables para sus intereses.

La EFSA podrá consultar a terceras partes si existen otros estudios científicos relevantes para cada caso concreto. Asimismo, establece los criterios para identificar qué información puede mantenerse confidencial, como el proceso de fabricación, siempre que se trate de datos que no son relevantes en el análisis de la toxicidad de cada sustancia. Sin embargo, una entidad que haya solicitado el permiso de comercialización y que no esté de acuerdo con la evaluación de confidencialidad que haga la EFSA, podrá cursar una petición para revisar la decisión. La información reclamada no podrá hacerse pública hasta que no se tome una decisión definitiva al respecto.

También se ha introducido un nuevo procedimiento de asesoramiento previo a la presentación, en el que la EFSA puede aconsejar al solicitante sobre cómo proporcionar toda la información necesaria.

Se contará con una base de datos europea común de estudios encargados, para disuadir a las empresas que están solicitando la autorización de retener estudios desfavorables. Una vez que los estudios presentados a la EFSA se hagan públicos, la agencia también podrá pedir estudios complementarios a terceros, con cargo al presupuesto de la UE, para identificar si existen otros datos o estudios científicos que sean de relevancia.

El Reglamento establece una serie de criterios para decidir qué tipo de información se puede mantener confidencial, excepto la que sea relevante para evaluar la seguridad.