Instrucciones para que los barbechos melíferos sirvan para justificar el greening de la PAC

Unión de Uniones informa que el FEGA ha detallado en una circular las instrucciones para que los barbechos melíferos puedan computar para cumplir las condiciones del greening de la PAC, a los efectos de cobrar el complemento verde de los derechos. Para ello deben estar sembrada de ciertas especies en particular y no dedicarse a la producción agraria (aunque si pueden ponerse colmenas) durante 6 meses consecutivos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.

Fecha: 05-Feb-2018

Tags: greening , pac , barbechos

Como ya es conocido, para cobrar el complemento verde de la PAC, deben respetarse determinadas prácticas ambientales y, entre ellas, dejar al menos un 5 % de las tierras de cultivo como “Superficie de Interés Ecológico” o SIE. Esto se aplica siempre y cuando las tierras de cultivo de la explotación sean más de 15 hectáreas.

Como novedad este año se ha incluido que ese 5 % puede cubrirse con barbecho melíferos, que debe cumplir las mismas condiciones que los barbechos normales que se usen como SIE (por ejemplo, que no se pueden usar fitosanitarios), pero además alguna otra adicional.

Cuando se haga la PAC es importante diferenciar los barbechos melíferos del resto de barbechos; ya que los primeros computan más superficie. Es decir, cada hectárea de barbecho normal computa como una hectárea SIE, pero si es de barbecho melífero computa como 1,5 hectáreas.

En la campaña de solicitudes 2018, para que las tierras sean consideradas “barbecho para plantas melíferas”, y por consiguiente SIE, deberán estar sembradas con, al menos, una especie melífera elegible de las que se incluyen en el siguiente listado:

Además, estas estas superficies deberán permanecer, y no dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud.

Evidentemente, al tratarse de barbechos melíferos, sí que se permite en estos la colocación de colmenas; pero en ningún caso las especies implantadas en estas superficies se pueden aprovechar mediante cosecha, por lo que cuando se trate de cultivos aptos para tal fin, como la veza, el nabo o la esparceta, no se podrán utilizar solas.

Por otro lado, se deberá utilizar en la siembra de las especies indicadas una dosis de siembra razonable de modo que permita cubrir el terreno de forma adecuada al objetivo perseguido, que es favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores.

Además de las plantas indicadas, las Comunidades Autónomas podrán incluir otras en la lista, con varias condiciones, que sean de carácter autóctono (desde luego no exóticas invasoras), que sean útiles a la polinización, que puedan ayudar a controlar las malas hierbas y plagas y que ellas mismas no sean de difícil control, o que puedan ser reservorios de agentes perjudiciales.

No pasa nada porque en el barbecho haya presencia de otras especies herbáceas, siempre que las permitidas sean predominantes.

En definitiva que se abre por primera vez en 2018 la posibilidad de incluir este tipo de barbechos en la declaración de la PAC y que, en las condiciones expuestas, sirvan para justificar con la superficie de interés ecológico que debemos cumplir.