Etiquetado nutricional, aspectos clave a considerar

La información nutricional es un elemento obligatorio de acuerdo con la legislación vigente en la Unión Europea desde el 13 de diciembre de 2016. Hace algo más de un año se aplicó lo previsto en el Reglamento 1169 y podemos encontrar en las etiquetas los datos sobre el valor energético, las grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. No obstante, el etiquetado nutricional suele ser uno de los aspectos que generan una constante de notificaciones a la Red de Alerta Europea (RASFF). En el artículo damos una visión completa de los aspectos a considerar para una correcta gestión del etiquetado nutricional de los alimentos.

Fecha: 19-Apr-2018

Fuente: AINIA

Si tenemos en cuenta los datos del RASFF (Red de Alerta Europea), en el primer trimestre de 2018 se han producido 53 notificaciones que tienen relación con la composición nutricional de los alimentos, siendo los dos principales agentes casuales de estas notificaciones los alérgenos y los defectos en el etiquetado con repercusión sanitaria. Estos datos, si bien no son elevados (el total de incidencias en el periodo han sido más de ochocientas) sí nos han hecho pensar en lo necesario que es que los profesionales del sector conozcan bien cuáles son los aspectos clave a considerar para gestionar el etiquetado nutricional de los productos que comercializan.


Las cuestiones formales en materia de información nutricional son importantes, debemos tener en cuenta que hay que expresar primero el valor energético en kilojulios (kJ), seguido por el valor en kilocalorías (kcal), la cantidad de nutrientes en gramos (g).

El valor energético y la cantidad de nutrientes se expresarán por 100 g o 100 ml en formato de tabla. Por lo que concierne a las vitaminas y minerales que pueden declararse y sus valores de referencia de nutrientes (VRN).

Siempre debe figurar la información nutricional en el mismo campo visual de forma que podamos visualizar todos los datos en una única mirada. Además, como decíamos, el formato tabular es el obligatorio, pudiendo ser sustituido por un formato lineal en aquellos casos en los que se puede justificar un espacio insuficiente para incorporar el formato tabular indicado.


La regla general es la de la obligatoriedad de la información nutricional. Ahora bien el reglamento 1169/2011 indica que están exentos productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente y alimentos como: Agua, sal, especias, té, vinagres, aditivos alimentarios, bebidas con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %, los alimentos en envases cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2.

Para los productos alimenticios no envasados también aplica esta exención, aunque se puede indicar de forma voluntaria indicando el valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.

Si consideramos los distintos elementos que la legislación ha establecido alrededor de la información nutricional, cobra especial importancia que los análisis y controles que vayamos a efectuar cuenten con los mayores avales desde el punto de vista de los procedimientos, un buen ejemplo es que los laboratorios que realizan los citados controles cuenten con las máximas acreditaciones en el ámbito de la normalización para garantizar el máximo rigor en los controles y el exhaustivo cumplimiento de todos los requisitos formales.