Establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.

Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario.

Fecha: 10-May-2018

Fuente: BOE

Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, reconocidas oficialmente, en el sector agrario, de ámbito supraautonómico, según lo descrito en la medida 9 recogida en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, presentado por el Estado español ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

2. El objetivo principal que se persigue con esta medida es el de mejorar la competitividad de los productores primarios, mediante su integración en la cadena agroalimentaria a través de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de ámbito de actuación supraautonómico.

3. Solo podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades contempladas en el artículo 2 de este real decreto que cumplan los requisitos del artículo

4. Específicamente, este real decreto no será de aplicación a las agrupaciones y organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores en el ámbito forestal. Artículo 2. Definiciones. A efectos de la aplicación de este real decreto, se entenderá como: a) Organizaciones de productores (OP en adelante) y asociaciones de organizaciones de productores (AOP en lo sucesivo): las reguladas en los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, siempre que el mismo haya sido aplicado en España mediante la normativa prevista en el anexo I (incluidas las agrupaciones de productores), así como en el Reglamento (CE) n.º 1299/2007 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo.

b) Ámbito de actuación supraautonómico: cuando la OP tiene miembros en más de una comunidad autónoma, y la suma del volumen de producción de dichos miembros, no excede del 90 % en ninguna de ellas. En el caso de las AOP, dicha condición exigirá que de la relación conjunta de los miembros de las OP integrantes de las mismas, resulte que estén presentes en más de una comunidad autónoma, y la suma del volumen de producción de dichos miembros, no exceda del 90 % en ninguna de ellas.

c) Ejercicio presupuestario: el comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

d) Explotación agraria: el conjunto de unidades de producción agrícola o ganadera que se encuentren en el territorio español y cuyo titular sea la misma persona, física o jurídica, o el mismo ente sin personalidad jurídica, que sean miembros de una OP.

e) Miembros: las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias. En el caso de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) o cooperativas se considerarán miembros los titulares de explotaciones agrarias que las integren.

Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas, aquellas organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1, que estén reconocidas oficialmente por la autoridad competente según se prevé en el artículo 2.a), que tengan un ámbito de actuación supraautonómico según se prevé en el artículo 2.b), y que cumplan el resto de requisitos establecidos en este real decreto. 2. No se concederán ayudas a las OP o AOP reconocidas oficialmente en una fecha anterior a un año de la fecha de aprobación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 mediante la Decisión de la Comisión de 26 de mayo de 2015, es decir, reconocidas antes del 26 de mayo de 2014. 3. Los beneficiarios deberán disponer de un Plan empresarial, cuya duración y contenido se indican en el artículo 5, para el cumplimiento de, al menos, el objetivo previsto en el artículo 27.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, debiendo alcanzar la producción comercializada en conjunto por la OP o AOP solicitante, un valor mínimo de 1 millón de euros en cada anualidad de dicho plan empresarial. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las OP o AOP en el sector lácteo, dicho plan deberá, asimismo, contemplar de manera específica la comercialización de la leche de los ganaderos miembros de la misma, de manera que, al finalizarse el plan empresarial, se comercialice el 100 % de dicha leche por la OP o AOP beneficiaria de la ayuda.

4. Las OP y AOP se ajustarán a la definición de PYME, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. 5. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Los beneficiarios no tendrán la consideración de empresa en crisis, según la definición prevista en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), y no tendrán pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).