El nuevo Reglamento para la producción ecológica: cambios inminentes para el sector ecológico

El nuevo Reglamento UE 2018/848 para la producción ecológica entrará en vigor el 1 de enero de 2021 e introduce cambios que afectarán a todo el sector agrario ecológico; agricultores/as, elaboradores/as, comerciantes, minoristas, entidades de certificación, investigadores/as y consumidores/as ecológicos/as. Por ello, la SEAE tiene prevista la realización de diversas actividades de divulgación, jornadas de formación y foros de debate, para que técnicos/as y operadores/as tengan claros estos cambios. Toda esta información se incluye en el portal web de la entidad www.agroecologia.net

Fecha: 14-May-2020

El proceso de discusión ha sido largo. En marzo de 2014, la Comisión presentó la primera propuesta, iniciándose en ese momento el proceso de revisión paralela por parte del Consejo de Ministros de Agricultura y del Parlamento Europeo y, a partir de finales de 2015, se iniciaron las negociaciones "trílogo" entre las tres instituciones de la UE para llegar a un acuerdo en junio de 2017. Después de las revisiones legales y la traducción a todos los idiomas oficiales de la UE, el texto fue adoptado por el Parlamento de la UE en abril de 2018 y por el Consejo en mayo de 2018.

Este texto es el Reglamento básico a partir del cual hay que desarrollar muchos detalles a través de otros actos legales llamados "actos delegados" y "actos de ejecución", mediante los que se están elaborando las normas de producción, de los controles aplicables, la metodología para la detección y evaluación de sustancias no autorizadas, la lista de sustancias utilizables para la limpieza y desinfección, la certificación de los grupos de operadores, el contenido del certificado, el Catálogo común de desviaciones, las normas aplicables a la producción y comercialización de semillas y material de reproducción vegetativa, entre otros aspectos.

¿Qué cambios introduce el nuevo Reglamento?

Entre los cambios más relevantes que introduce el nuevo Reglamento se incluye una ampliación del alcance. Además de continuar aplicándose a productos agrícolas vivos y sin transformar (animales, plantas, semillas y setas), alimentos transformados y piensos. Mediante el Anexo I se amplía a una lista de productos que no están claramente cubiertos por estas categorías pero que pueden...

 

Artículo completo en Revista Alimentaria 513

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