El FEGA publica una circular con los criterios que definen la figura del Agricultor Activo en la PAC de 2019

Una de las principales novedades es que se realizará un seguimiento a entidades incluidas en la Lista Negativa en la campaña 2018, detectas por estudio del control reforzado, y que en la campaña 2019 no se declaran como afectadas por Lista Negativa, ni como consecuencia de su propia actividad, ni por las actividades ejercidas por sus entidades asociadas. img_1239_copiar.jpg

Fecha: 01-Aug-2019

Tags: FEGA

El Fondo Español de Garantía Agraria ha publicado hoy, 30 de julio, una circular de coordinación en la que se fijan los criterios para el cumplimiento de la figura de agricultor activo y del control previo de la actividad agraria

Circular completa: circular_25_2019_agricultor_activo_y_act_agraria.pdf

El objeto de la presente Circular de Coordinación es establecer los criterios generales y específicos para el control de la figura de agricultor activo y el control previo del cumplimiento de la actividad agraria en base a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, tanto en personas físicas como en personas jurídicas, para la campaña 2019.

Las modificaciones de la Circular 2019 frente a la correspondiente a 2018 son:

  • Actualizaciones de campaña, casillas del IRPF para determinar ingresos agrarios, importes unitarios, coeficientes, líneas FEAGA del ejercicio.
  • Introducción de un nuevo apartado, el 3.6 Seguimiento de afectados por lista negativa detectados en campañas previas.

Se realizará un seguimiento a entidades incluidas en la Lista Negativa en la campaña 2018, detectas por estudio del control reforzado, y que en la campaña 2019 no se declaran como afectadas por Lista Negativa, ni como consecuencia de su propia actividad, ni por las actividades ejercidas por sus entidades asociadas.