El FEGA publica la circular con los criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional en la PAC de 2019

El Fondo Español de Garantía Agraria  ha publicado la Circular de coordinación mediante la que se regulan, para la campaña 2019, las condiciones y requisitos mínimos de cada uno de los casos por los que se puede acceder a la reserva nacional, así como los métodos de cálculo aplicables a cada uno de ellos, de acuerdo con la legislación comunitaria y nacional vigente.

Fecha: 30-Jan-2019

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Como principales novedades respecto de la Circular para la campaña anterior, se han actualizado y reorganizado los supuestos reconocidos por los Reales Decretos 1075 y 1076/2014, de 19 de diciembre, en su redacción vigente, que pueden considerarse como creación de condiciones artificiales para el acceso a la reserva nacional. Igualmente, en aras de favorecer la incorporación de nuevos agricultores, con vistas a la fijación de población en el medio rural, se han aclarado ciertas situaciones de reconocimiento de la formación o capacitación agraria. Por último, se ha clarificado la situación de los autónomos colaboradores en relación con la actividad previa; así como los requisitos que deben cumplir las incorporaciones de primera instalación en el ámbito de un Programa de desarrollo Rural ejecutado en fases.

La reserva nacional de pago básico dispondrá de los importes provenientes de las siguientes actuaciones:

a) Los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como consecuencia de las ventas y cesiones.
b) Los derechos de pago voluntariamente cedidos por los agricultores.
c) Los importes obtenidos por la aplicación del beneficio inesperado.
d) Los importes de los derechos no utilizados durante un periodo de dos años consecutivos, excepto los casos establecidos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
e) Los importes procedentes de la reducción porcentual lineal del límite máximo del régimen de pago básico a nivel nacional, establecido en el 2015 y que no haya sido utilizado.
f) Los importes obtenidos por la recuperación de los derechos de pago asignados de manera indebida, en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
g) En caso necesario, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los derechos de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.