El control oficial en los alimentos comercializados en Internet

La Unión Europea ha realizado la primera campaña de control oficial de los alimentos vendidos a través del comercio electrónico “eCommerce: Commission publishes results of first EU-wide control of Internet marketed food”. En sus conclusiones, más del 72 % de las webs objeto de control infringen la regulación establecida en la UE para nuevos alimentos, complementos alimenticios y en general la relativa a la información sobre productos alimenticios.

Fecha: 08-Mar-2018

Fuente: AINIA

Ante esta situación, la Comisión se plantea acciones de mejora en cuatro ámbitos:

Formación de los equipos de control
Establecer puntos de contacto para la cooperación entre redes y plataformas online
Cooperación con los proveedores de servicios de pago y
Adaptación de la legislación y los sistemas de informes electrónicos a las necesidades de las autoridades competentes


La información que sobre los alimentos se proporciona a través de las páginas web, debe cumplir con lo establecido en el Reglamento 1169/2011. Partimos de esa premisa y tenemos la creencia de que todo el mundo respeta estas exigencias. Ahora bien, como es muy humano siempre surgen dudas y en este caso la Comisión lo plasmó en su “Recomendación de la Comisión de 24.7.2017 relativa a un plan coordinado de control sobre el control oficial de determinados alimentos comercializados a través de internet”. Como consecuencia de esos planteamientos y del trabajo desarrollado por las autoridades competentes se ha publicado el documento con las conclusiones, comentamos algunos de los principales elementos en el artículo.

Se han revisado algo más de mil páginas web (1077) en la mayoría de los Estados miembros (han participado 25 de los actuales 28 Estados miembros). El trabajo se ha centrado en tres grandes líneas, por un lado, relacionado con nuevos alimentos, por otra parte, con los complementos alimenticios y la tercera para los productos alimenticios en general.

Los resultados obtenidos refuerzan la sensación de falta de control en la información de las webs dedicadas a la venta de alimentos, ya que más de un 72 % de los productos expuestos presentan incumplimientos legales en el ámbito alimentario, casi un 40 % están relacionados con “nuevos alimentos” y el 32 % restante con los complementos alimenticios.

Teniendo en cuenta que un buen número de estos casos se da con páginas web de empresas de fuera de la Unión Europea, se ha trasladado a estos países la cuestión y por ahora la respuesta es bastante escasa. En esta línea la UE está tratando de reforzar las vías de cooperación y soporte mutuo con China y EEUU, ya que en estos países es en los que con más frecuencia aparecen estos casos.

En la propia UE también se ha visto la necesidad de potenciar la legislación en esta materia, dado que en muchos casos al tratar con empresas que únicamente comercializan “brokers” no disponen de productos para su muestreo y análisis, además de otras dificultades que hacen necesaria la revisión de la legislación aplicable al control oficial de alimentos vendidos online, especialmente en cuanto a los métodos de investigación y control.

La UE en vista de la situación tiene por objeto reforzar distintas áreas vinculadas con el comercio electrónico de alimentos, en especial pretender mejorar la:

Formación de los equipos de trabajo para las investigaciones online
Establecer puntos de contacto para la cooperación con las principales plataformas online de alimentos, incluyendo las redes sociales
Cooperación con los proveedores de servicios de pago y
Adaptar la legislación y los sistemas de informes electrónicos a las necesidades de las autoridades competentes en materia de comercio electrónico “eCommerce”
No obstante, mientras esas mejoras llegan, ya se anuncia una segunda fase del plan de control para las actividades dedicadas al comercio de alimentos a través de la “Red”. Tendremos que estar atentos a los resultados que se obtengan en un futuro próximo.
El control oficial de los alimentos, con independencia del canal de comercialización, se establece en el Reglamento 882/2004 (a partir de 2019 aplicaremos el 625/2017) y en el caso que nos ocupa la venta a través de internet y las tecnologías digitales plantea retos específicos a las autoridades competentes, dado que nos es lo mismo ejercer el control sobre los alimentos en lugares concretos, que el control en la “red”. Por parte de la Unión Europea, a través de la Comisión ya se habían observado estas especialidades, además se hacía hincapié en los complementos alimenticios como productos “diana” en cuanto al comercio electrónico de los mismos y la necesidad de planes de control coordinados para atacar los peligros en relación con las ofertas y ventas a través de internet.

La situación mencionada en la Recomendación de 2017 no es nueva, dado que las exigencias sobre la información de los alimentos comercializados a través de internet, ya se trataban en el Reglamento 1169/2011 cuando al definir el concepto de “información alimentaria” (la información relativa a un alimento y puesta a disposición del consumidor final por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal se hacía referencia a las “herramientas tecnológicas”. Se trata de un tema que ya hemos abordado con anterioridad desde un punto de vista más amplio, lo podéis leer en el artículo del blog de lexainia.
Somos especialistas en el análisis de la información alimentaria en cualquiera de los soportes que se puede presentar, etiquetado, publicidad, páginas web. Recomendamos la revisión de todos los datos vinculados a los alimentos que ponemos en el mercado para que este tipo de controles no den lugar a expedientes administrativos, además de otras gravosas consecuencias.

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