El Consejo se posiciona sobre reutilización del agua para el riego agrícola

El Consejo de Ministros de Medio Ambiente acordó ayer su posición sobre la propuesta de Reglamento sobre los requisitos mínimos para la reutilización del agua, que la Comisión Europea presentó el 28 de mayo de 2018. Este acuerdo constituye el mandato del Consejo para las negociaciones con el Parlamento Europeo, que ya aprobó su posición en febrero pasado. Está previsto que las negociaciones tripartitas comiencen durante la Presidencia finlandesa.

Fecha: 27-Jun-2019

Fuente: Agro Digital

El Reglamento, del todo acorde con el concepto de la economía circular, mejorará la disponibilidad de agua y fomentará su utilización eficiente.

Varios Estados miembros tienen una experiencia dilatada y satisfactoria en la reutilización del agua para diferentes fines, entre ellos el riego agrícola. Esta reutilización es mejor para el medio ambiente que otros métodos de abastecimiento de agua, como los trasvases o la desalinización. Las nuevas normas propuestas resultarán especialmente útiles en regiones en las que, pese a las medidas preventivas adoptadas para reducir la demanda, esta sigue siendo superior a la oferta. Las normas existentes en la UE en materia de higiene de los productos alimenticios siguen siendo de aplicación y se respetan plenamente.

Dada la gran diversidad de las condiciones geográficas y climáticas existentes en los Estados miembros, el Consejo ha optado en su posición por dejar un margen de flexibilidad a los Estados miembros a la hora de decidir si desean utilizar o no este tipo de recursos hídricos para el riego. Un Estado miembro podrá decidir que la utilización de agua regenerada para el riego agrícola no es una solución adecuada en parte o la totalidad de su territorio. 

La propuesta establece requisitos estrictos en lo que respecta a la calidad del agua regenerada y a la supervisión de esa calidad, a fin de garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana y animal.

Los Estados miembro han añadido una cláusula que obliga a la Comisión a evaluar la necesidad de revisar los requisitos mínimos de calidad del agua regenerada, atendiendo para ello a los resultados de una evaluación de la aplicación de este Reglamento o siempre que así lo exijan nuevos conocimientos científicos y técnicos.