El BOE publica la Extensión de Norma de Provacuno 2019-2021

El BOE publicó a finales de diciembre la orden que extiende tres años más la Extensión de Norma de Provacuno. En el mismo se establece un periodo de vigencia de 2019 a 2021 y unas aportaciones de 0,50 euros por cada animal bovino vivo entregado en matadero para su sacrificio y una cuota de transformación/comercialización de 0,50 euros por cada animal bovino sacrificado en un matadero del territorio español.

Fecha: 10-Jan-2019

Tags: provacuno

El texto completo puede descargarse desde este enlace a nuestra área de descargas de legislación y documentos de interés del sector cárnico.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

  1. Promoción, comunicación e imagen.
  2. Competitividad y unión de la cadena.
  3. Gestión de la extensión de norma: soporte administrativo de la extensión de norma, gestión de la recaudación de las aportaciones económicas; gestión de los proyectos y actividades; asistencia jurídica necesaria para la consecución de los objetivos de la extensión de norma; evaluación de resultados y gestión de la difusión de la extensión de norma.

Los entradores, intermediarios u operadores comerciales que realicen importaciones de animales bovinos vivos, para su sacrificio en un matadero español, cualquiera que sea el operador sectorial que encarga y recibe dicha importación (productores o sus intermediarios o bien mataderos de uno u otro tipo), estarán obligados a pagar la cuota de producción fijada.

Del mismo modo, los mataderos comercializadores y los mataderos mixtos, además de encontrarse obligados a abonar la cuota de transformación/comercialización que les corresponda, en función del número de los animales bovinos que comercialicen, tendrán también la condición de recaudadores, quedando obligados a recaudar la cuota de producción y la cuota de transformación/comercialización de los animales sacrificados en sus establecimientos.

Los mataderos de servicios (maquila) que no comercialicen carne de vacuno, estarán afectados por la extensión de norma, tan solo en su condición de recaudadores de la cuota de producción y de la cuota de transformación/comercialización, sin que tengan que abonar cuota alguna. Las cuotas de producción y de transformación/ comercialización serán abonadas por quién encarga la maquila.