Controles oficiales en productos alimenticios de terceros países, nueva actualización de la UE

El pasado 28 de junio se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1142 de la Comisión, de 27 de junio de 2017, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009 por lo que respecta a la lista de piensos y alimentos de origen no animal cuya importación está sujeta a controles oficiales más intensos. La nueva actualización presenta tres escenarios de fondo: casos en los que se intensifican los controles, aquéllos en los que se relajan y el mejor escenario para productos/países que salen de la lista del Reglamento 669/2009. En el artículo profundizamos en los productos y países afectados.

Fecha: 20-Jul-2017

Fuente: AINIA

El sistema de seguridad alimentaria de la Unión Europea es que mayores garantías aporta al consumidor en todo el mundo. Una herramienta importante para lograr este objetivo la constituyen los controles que se realizan a productos procedentes de terceros países.
La UE lleva a cabo una revisión exhaustiva y se actualizan los criterios como mínimo semestralmente. Esta revisión la hace sobre la base de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE. Recientemente este Reglamento ha sido actualizado.
La nueva actualización presenta tres escenarios de fondo:
Intensificación de los controles

En particular, con respecto a las partidas de uvas pasas y albaricoques secos de Turquía e Irán, pimientos (Capsicum spp.) de Sri Lanka, cacahuetes (maníes) y productos derivados originarios de Senegal y semillas de sésamo de Nigeria y Sudán, las fuentes de información pertinentes señalan la aparición de nuevos riesgos que exigen controles oficiales más intensos. Por tanto, deben añadirse a la lista entradas relativas a dichas partidas.
Siguen siendo objeto de un intenso control los cacahuetes y derivados procedentes de Gambia y de Madagascar, el aceite de palma de Ghana, las semillas de sandía de Sierra Leona, albaricoques secos de Uzbekistan, las pámpanas de Turquía, hojas de cilantro, albahaca, menta, perejil, quingombó, pimientos (distintos de los dulces) de Vietnam.
Descenso en la intensidad de los controles

Ha mejorado la situación para los guisantes con vaina procedentes de Kenia y también el “brécol chino” (Brassica oleracea) de China. Se procede a la reducción de la frecuencia de los controles oficiales, dado que se ha registrado una mejora general en el cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos por la normativa de la Unión y para las que, por consiguiente, el actual nivel de control oficial ya no resulta apropiado.
Productos/países fuera de la lista de controles

No presentan riesgos especiales las berenjenas de Camboya y las enzimas de la India, por tanto, se puede sacar estos productos de la lista, dado que han mejorado su situación y en este momento no requieren de controles intensivos.
La Comisión se apoya, a la hora de actualizar estos controles, en fuentes de información científico-técnicas de la máxima rigurosidad:
Los datos de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para Piensos y Alimentos (RASFF siglas en inglés).
Informes y datos resultantes de las actividades de la Oficina Alimentaria y Veterinaria
Informes y datos recibidos de las autoridades competentes de terceros países.
Aquella información relevante que manejan la Comisión, los Estados miembros y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Todo ello ayuda a tener en la UE, como señalábamos, uno de los sistemas de seguridad alimentaria más robustos del mundo.
Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Alimentario y nuestros laboratorios especializados en controles oficiales de productos alimenticios para ayudarle en el control y verificación de las condiciones de los productos procedentes de terceros países, que podrán ayudarle en las cuestiones regulatorias que sobre estos temas puedan surgirle.
Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que participe activamente en la actividad del mismo alrededor de las cuestiones regulatorias que afectan al sector agroalimentario.