Conozca peajes y fiscalidad de cesiones de derechos de la PAC

Unión de Uniones recuerda que, desde el pasado noviembre y hasta que acabe el plazo de modificaciones de la declaración de la PAC, está abierta la ventanilla para la comunicación a las autoridades autonómicas de agricultura las cesiones de derecho de pago básico.

Fecha: 11-Feb-2019

Tags: ficalidad , peajes , pac

Fuente: Agroclm

Es necesario tener muy en cuenta algunas cuestiones importantes:

-Sólo se pueden ceder derechos de pago básico a agricultores considerados activos salvo en algunos casos de herencias en los que el heredero los cede definitivamente a terceros que si sean activos.

-Sólo se pueden ceder derechos de pago básico dentro de la misma región; o dicho de otra manera, los derechos cedidos sólo podrán ser usados en la misma región para la que fueron asignados.

-Los derechos se pueden vender o arrendar acompañados o no en la operación con tierras.

-La finalización de un arrendamiento donde se transmiten los derechos al arrendador se considerarán cesiones con tierra.

Peajes

Todas las cesiones de derechos que no lleven tierra vinculada a la operación pagarán un 20% del valor de cada derecho como peaje que pasará a alimentar la Reserva Nacional; salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

-Se ceden a un agricultor que inicia su actividad agraria.

-El cedente o cesionario ve modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública.

-Se ceden a un agricultor joven.

Las cesiones con tierra, las herencias, jubilaciones, fusiones, escisiones y cambios de denominación tampoco están sujetas a pagar peaje.

Tipos de peajes

V1.-Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra (20% de peaje).

V2.-Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra de la totalidad de los derechos de un productor que percibe menos de 300€ de importe total de sus derechos de pago básico (0% de peaje).

V3.- Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria (0% de peaje).

V4 A.- Venta o cesión definitiva de derechos con tierra (0% peaje).

V4 B.- Venta o cesión definitiva de derechos mediante contrato tripartito entre dos arrendatarios y el propietario de las tierras (0% peaje).

V4 C.- Venta o cesión definitiva de derechos de una explotación ganadera con concesión de pastos comunales (0% peaje).

V4 D.- Finalización de arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras y cesión definitiva de derechos al mismo (0% peaje).

V4 E.- Venta o cesión definitiva de derechos de un heredero mediante arrendamiento de tierras (0% peaje).

V5.- Venta de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0% de peaje).

V6.- Venta de derechos sin tierra a un agricultor joven (0% de peaje).

AC.- Arrendamiento de derechos sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (0% de peaje).

AJ.- Arrendamiento de derechos sin tierra a un agricultor joven (0% de peaje).

AS.-Arrendamiento de derechos sin tierra (20% de peaje).

AA.–Finalización anticipada de arrendamiento (0 % de peaje).

AR.- Arrendamiento de derechos con tierra (0% de peaje).

HE.-Herencias, legados y usufructos de derechos de pago básico (0% de peaje).

HA.-Transmisiones inter-vivos de derechos de pago básico: Jubilaciones de la actividad agraria en las que el cesionario de los derechos sea familiar de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente (0% de peaje).

CD.- Cambios del régimen o estatuto jurídico o del titular de la explotación que conlleven una modificación de su NIF (denominación jurídica). (0% de peaje).

FU.- Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales: (0% de peaje)

ES.- Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas aquellas debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original. (0% de peaje).

RV.- Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional (100% de peaje).

Fiscalidad

No han sido pocos los agricultores que, pasado el tiempo después de ceder derechos, se han encontrado con un requerimiento de Hacienda reclamándole el IVA de la operación. Conviene recordar el tratamiento fiscal que tienen estas cesiones:

-Venta de derechos con tierra: está exenta de IVA, pero el comprador tiene que abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales y, por su parte, el vendedor tendrá que declarar el importe de la venta en el IRPF como una ganancia patrimonial.

-Arrendamiento de derechos con tierra; también está exenta de IVA, aunque el arrendatario tendrá que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y el arrendador declarar la renta en el IRPF como un rendimiento de capital inmobiliario.

-Venta o arrendamiento de derechos sin tierras: esta operación está sujeta al 21 % de IVA. La diferencia está en que, si se trata de venta el vendedor reflejará el importe de la venta en el IRPF como un incremento patrimonial, mientras que si es un arrendamiento el arrendador lo declarará, igualmente en el IRPF, pero como rendimiento de capital inmobiliario.

Luego está el caso de las llamadas operaciones triangulares; que se da cuando al extinguirse un arrendamiento de tierras, el propietario suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con un tercero y el antiguo arrendador está de acuerdo en cederle sus derechos (legalmente suyos si se generaron durante la vigencia del arrendamiento) al nuevo arrendatario.

En este caso se trata de dos operaciones distintas. Por un lado, está la operación del arrendamiento de tierras del propietario al arrendador nuevo (exenta de IVA) y, por otro, la cesión de derechos sin tierra del antiguo arrendatario al nuevo (con un IVA del 21 %).