Casi todas las CC.AA. solicitan al MAPA acogerse a las ayudas por vendimia en verde en parcelas amparadas por una D.O.P.

Prácticamente casi todas las Comunidades Autónomas comunicaron en fecha (hasta el 14 de junio) al Ministerio de Agricultura su intención de establecer en su territorio ayudas a la cosecha en verde en parcelas amparadas por una Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) para la próxima vendimia de la campaña 2020/21, que se iniciará entre agosto y septiembre.

Fecha: 17-Jun-2020

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Estas ayudas se incluyen en el marco de las contempladas en Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de Covid-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica también la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el Programa de Apoyo al Sector del Vino.

Salvo Islas Canarias, Cantabria y Principado de Asturias, el resto de las CC.AA. productoras mostraron su disposición a aplicar una medida, cuyo presupuesto máximo previsto es, por ahora, de unos 10 M€. Región de Murcia, Cataluña, La Rioja, Aragón, Extremadura, Castilla la Mancha, Castilla y León, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana, País Vasco, Islas Baleares, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad de Madrid comunicaron al MAPA su intención de aplicar por vez primera esta medida de regulación de la oferta de uva para vinificación.

La medida de la cosecha en verde viene ya recogida en el RD 1363/2018, aunque nunca se ha aplicado en nuestro país (sí, por ejemplo, en Italia) y consiste en la eliminación o destrucción total de los racimos de uvas cuando aún están inmaduros, de tal forma que se reduzca totalmente el rendimiento de la parcela de viñedo en cuestión. No pueden, por tanto, existir uvas que queden sin vendimiar en la parcela que vaya a ser objeto de ayudas.

Aunque la intención de buena parte del sector vitivinícola era flexibilizar la medida, de modo que se pudiera vendimiar en verde solo en un porcentaje determinado de la parcela, la decisión del MAPA ha sido que esa labor debía realizarse en el total de la parcela, debido a la imposibilidad de control que ello hubiese supuesto, que ya de por sí es bastante complejo.

Se trata de una medida voluntaria y los beneficiarios deberán ser viticultores inscritos en una D.O.P., afectando a las parcelas completas de viñedo, que estén registrada en la misma, cuya producción de uva se destine a vinificación y donde las cepas no hayan sido plantadas en las tres campañas anteriores a la actual 2019/20.

A esta medida se destinan un presupuesto máximo de 10 M€ (4 millones de fondos comunitarios del FEAGA, procedentes del Programa de Apoyo de 2020 y 6 millones de fondos comunitarios del FEAGA del PASVE 2021, aunque habrá que esperar a ver la demanda de esta medida y de las otras restantes (destilación de crisis y almacenamiento) para adoptar una decisión definitiva sobre dicho presupuesto. Según el MAPA, si existiesen sobrantes de presupuesto, podrán abonarse con cargo al ejercicio 2020 la totalidad o parte de los 6 M€, cuyo abono está inicialmente previsto para 2021.

Superficie y ayuda

Con carácter general la superficie mínima que podrá acogerse a la vendimia en verde será de igual o más de 0,3 hectáreas, aunque también podría tenerse en cuenta la dimensión media de las explotaciones en las zonas más minifundistas (caso de Galicia, País Vasco o Baleares).

El importe de la ayuda será un porcentaje por costes directos de destrucción y pérdida de ingresos, vinculada a la destrucción de los racimos, a determinar en cada Comunidad Autónoma, dependerá también si la cosecha en verde se hace de forma manual, mecánica o química.

La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos (lucro cesante), que se vincula a la destrucción o la eliminación de estos racimos, como se establece en el reglamento comunitario.

Las CC.AA. que soliciten esta ayuda fijarán la compensación por la pérdida de ingresos, calculándola como el 60% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la cosecha en verde, que la Comunidad deberá definir.

Además, las CC.AA. deberán fijar un importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva para cada una de las formas de eliminación: manual, mecánica o química. La compensación a conceder por este concepto será del 60% del coste directo antes mencionado.

En el RD se señala que, en el caso de que haya que aplicar un coeficiente reductor por falta de suficiente presupuesto, se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie (y, por tanto, de mayor producción a eliminar), mientras que sobre las parcelas restantes se priorizarán las de titularidad compartida de mayor a menor superficie. También se dará prioridad a las solicitudes que impliquen una mayor retirada potencial de producción de vino (es decir, a las de mayores rendimientos por hectárea).

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse hasta el próximo martes 23 de junio, inclusive, aportando como mínimo sus datos de identificación y la localización y superficie de la o las parcelas sobre las que se quiere realizar dicha operación.

La notificación de la resolución a los viticultores se realizará hasta 5 días hábiles después del 17 de julio. A los diez días hábiles siguientes a dicha notificación, si ésta es favorable, deberá ejecutarse la vendimia en verde, mientras que el pago se realizará directamente a los viticultores, una vez efectuados los controles, pero antes del 15 de octubre de 2020, antes de que concluya el actual periodo financiero 2020 del FEAGA.

Programas de control

Por otro lado, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado sendas circulares de coordinación sobre el Plan Nacional de Control de la ayuda al almacenamiento privado de vino y el Plan Nacional de Controles de las ayudas a la destilación de crisis, en aplicación del artículo 36 del RD 557/2020, cuyo objeto es garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de tratamiento entre los posibles solicitantes de las ayudas y los beneficiarios de las mismas, marcando unos criterios mínimos de actuación coordinada de los organismos pagadores.

Aunque el FEGA, como organismo de coordinación, ha consensuado ambas circulares con las CC.AA., serán éstas, en todo caso, las que adoptarán, para el pago de estas ayudas, las medidas oportunas para la correcta disposición de los fondos comunitarios y para asegurar el cumplimiento de la normativa, tanto comunitaria como nacional, relacionada con la ayuda a la destilación de crisis, y a la de concesión de subvenciones.

Consulta aquí la circular sobre almacenamiento privado.

Consulta aquí la circular sobre destilación de crisis.